REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



Porlamar, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado JORGE GONZALEZ, Inpreabogado N° 58.854, así como visto el CONVENIMIENTO, de fecha 13 de Abril de 2011, suscrito por la parte demandada la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PACO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el N° 39, Tomo 50-A, en la persona de su representante legal ciudadana MATILDE GIANNUNZIO SANCHÉZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.853.982, asistida por el Abogado FREDDY RANGEL, Inpreabogado N° 80.557 y la parte demandante el ciudadano JORGE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ALFREDO TORCAT RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.855.465, el cual riela a los folios cuarenta y dos y su vuelto (42) del cuaderno de medidas del presente expediente, realizada ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MML/EEP
Exp. Nº 11-1498