REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUGENIO DOMINGO MARCANO y AMARILYS JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.304.484 y Nº 9.305.397 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado, EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.643.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 19 de Junio de 1.982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 71, folios 131, 132, 133 y su vuelto, la cual cursa en autos al folio 09; que de su matrimonio procrearon tres (3) hijos de nombres DOMINGO JOSE MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.337.114, ALVARO LUIS MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.653.850 y ANGELICA MARIA MARCANO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.896.369 respectivamente, todos a la fecha mayores de edad; asimismo alegan que fijaron su domicilio en la calle Doña Isabel, entre Velásquez y San Nicolás, casa Nº 9-93, sector Punda de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, siendo ese su último domicilió conyugal; Que desde el 15 de Febrero de 2.005, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 02-03-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-4906.
En fecha 17-03-2011, los solicitantes consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
Por auto de fecha 23-03-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 14-07-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 13-07-2011.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, EUGENIO DOMINGO MARCANO y AMARILYS JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.304.484 y Nº 9.305.397 respectivamente, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EUGENIO DOMINGO MARCANO y AMARILYS JOSE ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 19 de Junio de 1.982, por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 71, folios 131, 132, 133 y su vuelto, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (28-07-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU. Exp. Civil No. 11-4906.-