REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, ANA SOFIA TARBAY VILLAMIZAR, MARTHA LUCIA TARBAY DE RIVERAS y LUIS ANDRES TARBAY VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.618.882, Nº V- 12.921.347, Nº V- 13.541.519 y Nº V- 14.055.322 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Costa Azul, Avenida El Parque, Quinta La Gocha de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.556.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 05 de Abril de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, ANA SOFIA TARBAY VILLAMIZAR, MARTHA LUCIA TARBAY DE RIVERAS y LUIS ANDRES TARBAY VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.618.882, Nº V- 12.921.347, Nº V- 13.541.519 y Nº V- 14.055.322 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Costa Azul, Avenida El Parque, Quinta La Gocha de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre propio.
Narra los solicitantes que en fecha 29 de Mayo de 2009, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Urbanización Costa Azul, Avenida El Parque, Quinta La Gocha de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano SAID JESUS TARBAY ASSAD, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.775.471, casado, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 07.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de SAID JESUS TARBAY ASSAD, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 06 de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4933.
En fecha 30 de Junio de 2011, compareció el ciudadano LUIS ANDRES TARVAY VILLAMIZAR, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 09-06-2011, el Tribunal pidió a los solicitantes que consignaran las copias de las cédulas de identidad de ellos y de los testigos.
En fecha 14-06-2011, se consignaron las copias de las cédulas de identidad.
En fecha 20 de Junio del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 29-06-2011, siendo el día y la hora para la evacuación de las testimoniales, los testigos no se hicieron presentes y se declaro desierto el acto.
En fecha 07 de Julio del 2011, se solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Julio de 2011, el Tribunal acordó el cuarto (4to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 14 de Julio de 2011, a las nueve y nueve treinta antes meridiem, no comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE MANZANO VELASQUEZ y ANA EUGENIA MARCANO VASQUEZ, respectivamente, a las diez y diez y treinta antes meridiem respectivamente, si comparecieron los ciudadanos IVETTE GUADALUPE DEL VALLE QUIJADA y SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.375.158 y Nº 17.417.902, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas IVETTE GUADALUPE DEL VALLE QUIJADA y SOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MARVAL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.375.158 y Nº 17.417.902, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, ANA SOFIA TARBAY VILLAMIZAR, MARTHA LUCIA TARBAY DE RIVERAS y LUIS ANDRES TARBAY VILLAMIZAR, así como también conocieron al ciudadano SAID JESUS TARBAY ASSAD; Que es cierto y les consta que en fecha 29 de Mayo de 2009, falleció ab-intestato en su residencia ubicada en la Urbanización Costa Azul, Avenida El Parque, Quinta La Gocha de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano SAID JESUS TARBAY ASSAD, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.775.471; Que saben y les consta que los ciudadanos GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, ANA SOFIA TARBAY VILLAMIZAR, MARTHA LUCIA TARBAY DE RIVERAS y LUIS ANDRES TARBAY VILLAMIZAR, son los únicos y universales herederos del fallecido SAID JESUS TARBAY ASSAD.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido SAID JESUS TARBAY ASSAD, a los ciudadanos GINA VILLAMIZAR DE TARBAY, ANA SOFIA TARBAY VILLAMIZAR, MARTHA LUCIA TARBAY DE RIVERAS y LUIS ANDRES TARBAY VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.618.882, Nº V- 12.921.347, Nº V- 13.541.519 y Nº V- 14.055.322 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los diesinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.






NOTA: En esta misma fecha 19-07-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,









LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4933.-