REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YVAN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ y DELVALLE MILAGROS ROMERO AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.998.346 y Nº 9.429.470 respectivamente, asistidos por el abogado, NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.562.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 30 de Octubre de 1.998, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 19, folios 56 al 58, la cual cursa en autos al folio 06; asimismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle Larez, casa s/n, frente a la escuela, sector Sur de Porlamar Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, siendo ese su último domicilió conyugal; Que desde el 10 de Febrero de 2.005, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 08-04-2011, dándosele entrada bajo el Nº 2011-4938.
En fecha 06-05-2011, los solicitantes consignaron los documentos que sustentan su solicitud.
En fecha 10-05-2011, el Tribunal pidió a los solicitantes consignarán copia de la cedula de identidad.
En fecha 03-06-2011, los solicitantes consignaron los documentos solicitados.
Por auto de fecha 09-06-2011, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente.
En fecha 27-06-2011, los solicitantes consignaron las copias para la notificación del Ministerio Público.
En fecha 27-06-2011, el Tribunal libro Boleta de Notificación al Ministerio Público.
En fecha 28-06-2011, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, YVAN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ y DELVALLE MILAGROS ROMERO AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.998.346 y Nº 9.429.470 respectivamente, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estiman que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YVAN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ y DELVALLE MILAGROS ROMERO AGUADO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Octubre de 1.998, por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nº 19, folios 56 al 58 del año 1.998, de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha (18-07-2011), siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,






LJIU. Exp. Civil No. 11-4938.-