REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Julio de 2.011
200° y 152 °
En atención al Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011, Decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
Donde en su artículo 4 se establece lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
En este mismo sentido el artículo 5 del referido decreto dispone.
“Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguna de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
Ahora bien, de la revisión de la norma antes transcrita y vista la reconvención propuesta por el ciudadano DANIEL FRANCISCO NARVAEZ HERNÁNDEZ, por REIVINDICACIÓN, de un inmueble destinado a vivienda y estando el mismo registrado como vivienda principal según consta del registro nro. 202090700-70-11-00174495, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), (Fs. 81), entra dentro de los supuestos contemplados por el citado decreto, y en virtud que la presente reconvención puede llegar tener como resultado la perdida de la posesión o tenencia del citado inmueble, este Tribunal en cumplimiento al precitado artículo, ordena suspender el tramite de la presente reconvención por reivindicación, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Ahora bien, a los fines de que las partes tengan una certeza de los lapsos procesales, este Tribunal, considera pertinente advertir que las presentes pretensiones de Simulación y Acción Paulina, continuará en su fase probatoria, a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. ASÍ SE ESTASBLECE.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.254.
CBM/NMM/Pg.