REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 200° y 151°

Expediente Nº 24.403

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
I.1) PARTE DEMANDANTE: MARIO CARRILES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.649, con domicilio procesal en la cale Malave, Edifico María Virginia, local 2, planta baja, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-
I.2) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ y BLANCA GONZÁLEZ NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.807 y 28.121, respectivamente.
I.3) PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
II) MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
En fecha 15 de Junio de 2010, fue presentado para su distribución acción de amparo constitucional, por el ciudadano MARIO CARRILES CASTILLO, asistido por la abogada MARIA SALOME VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.807, contra las decisión de fecha 05 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta.
Distribuida la referida acción, mediante el sorteo correspondiente la referida acción, fue asignada al azar a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dándosele entrada el 30-1-2001.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se insta a la parte solicitante la corrección del escrito libelar, de conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la parte solicitante le da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 23 de noviembre de 2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se admite la presente demanda, y se ordena la notificación de la ciudadana Maria Teresa Rengel de Carbone, del Fiscal del Ministerio Publico y, del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

IV.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de diciembre de 2010, la parte querellante, mediante diligencia otorga poder apud acta a las abogadas en ejercicio MARIA SALOME VELÁSQUEZ y BLANCA GONZÁLEZ NAVA.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el ciudadano MARIO CARRILES CASTILLO, parte querellante en este proceso, perdió interés en impulsar la acción de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente en la transgresión del derecho constitucional denunciado como violado, con el transcurso de los seis (06) meses a que alude el numeral 4 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)
En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”

La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial Nº 37.252 de fecha 02.08.2001.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales y, en consecuencia terminado el procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa en su límite máximo por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia de la querellante.

V.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MARIO CARRILES CASTILLO, contra la decisión de fecha 05 de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta.
Segundo: SE IMPONE a la parte actora UNA MULTA DE CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. La sancionada deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Líbrense la respectiva boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.

En esta misma fecha (12-07-2010), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:10 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MÁRQUEZ MORA.

Expediente Nº 24.403.
CBM/NMM/oclm.