REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000233
ASUNTO : OP01-D-2011-000233


RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy , Miércoles Seis (06) de Julio de 2011, siendo la 1:45 horas y minutos de la tarde, la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS , en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA presentando al adolescente de autos la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 Ejusdem. se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los adolescentes imputados de autos, previo traslado, la Dra. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Publico Penal Nº 03, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS. Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban se le designaran un defensor Público, y estando presente en esta sala la Dra. GEISHA CAMACARO con competencia en Responsabilidad de Adolescentes, manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la Tarde del día de ayer, 05-07-2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía, en la población de Altagracia, cuando se dirigían a los actos fúnebres de un residente de esa población, haciendo su llamado de atención un ciudadano quien quedo identificado como Francisco Antonio Dellan, el mismo les indico, que fue victima de amenazas de muerte por parte de unos muchachos, que iban corriendo por el sector, los funcionarios lograron avistarlos y darles la voz de alto, estos hicieron caso omiso, sacando a relucir un arma de fuego con la que efectuaron un disparo, los funcionarios actuantes repelieron la acción utilizando sus armas de reglamento, logrando impactar al ciudadano Wilfredo Rafael Carrillo González de 21 años de edad, en presencia del testigo JUAN JOSE QUIJADA QUIJADA, de 32 años de edad. Seguidamente dieron alcance al adolescente y al practicarse su revisión corporal localizaron en su ropa interior un facsímile de metal de color negro, marca GONHER, hecho en España n° 128, y junto al adulto un arma de fabricación casera tipo chopo, contentiva de un cartucho calibre 38 percutido. De la declaración de la victima indico que se encontraba trabajando como taxista, y que estos dos jóvenes le solicitaron un servicio hasta Altagracia, que en el camino uno de ellos le coloco un tubo en la nuca, manifestándole esto es un atraco, te voy a matar, y el otro quien tenia en las manos algo negro, le señalo dame la plata o te mato, cuando se percato que se llevaba a cabo un velorio frente a la capilla de Altagracia, detuvo el vehiculo y salio corriendo a pedir auxilio, siendo asistido por la comisión policial. Consigno en este acto constate de un (01) folio útil, experticia de reconocimiento legal N° 820-2011, de fecha 05-07-2011, practicada por la funcionaria Ana Martínez, adscrita al División de Apoyo a la Investigación Penal de Inepol sobre los objetos activos descritos. se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literales C y F, consistente en las presentaciones cada CINCO (05) DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, y prohibición de acercarse a la victima. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual prescinde de la continuación de la etapa de investigación. Es todo.”

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales a los adolescentes, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondieron que si y en ese sentido se pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar a lo que manifestó que si y quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”yo Salí para juangriego con un chamo, para la playa el estaba hablando con una señora y después me dijo para ir casa de un chamo, y después estaban hablando los tres, y cuando Salí de la casa uno se metió como para dentro del cuarto, cuando iba por la mitad uno venia detrás mío, y yo Salí y me monte un carro y el me dijo para donde vas yo me voy contigo, nos motamos en el carro y el me dijo para quedarnos en la plaza de santa ana, después el me dice vamos para Altagracia y después nos vamos para los millanes, cuando íbamos en camino el me estaba haciendo seña, yo le dije que y el le saco el arma al señor y el señor se paro en el velorio y se bajaron y el me dijo corre que te van agarrar, salimos y hicieron un disparo a el que no le pegaron y después si le pegaron uno, yo dije que no tenia nada, me agarraron a mi me revisaron, me montaron en la patrulla y me estaban pegando, después me metieron en un cuarto solo donde estaban cinco policías y me dieron cachetadas, lo que tengo en la nariz fue un rasguño que el policía me hizo cuando me metieron el dedo en el ojo. Es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA
visto lo expuesto por el Ministerio Publico, analizadas como han sido las actas de investigación se evidencia de la propia declaración de la victima, que el mismo no fue despojado de ningún objeto de su propiedad, ya que como el mismo lo señala, en el momento que le pide dinero y que el mismo les manifiesta no tener, desciende del vehiculo, al igual de las personas que señala en la presente investigación, por lo cual a criterio de de la defensa estaríamos en presencia de uno de los delitos pero en su forma inacabada es decir en grado de tentativa, ya que de estas actas, no se evidencia que mi representado, haya tenido dentro de su esfera de posesión, ningún objeto propiedad de la victima, motivo por el cual solicito la libertad plena de mi representado, y en su defecto uno de las cautelares establecidas en uno de los literales del articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que cualquiera de estas es proporcional al hecho que se le esta atribuyendo. Ahora bien tomando en cuenta que el adolescente ha manifestado ser victima de un trato cruel o inhumano, solcito se remita acta de las presentes actuaciones a la fiscalia superior a los fines de que se apertura la averiguación correspondiente y a su vez solcito la practica de medicatura forense en la persona de mi representado. Finalmente solcito la practica de evaluaciones psico-sociales a mi representado. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones del Ministerio Público, así como de su Defensa, y la declaración del adolescente, considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto es de reciente data es decir ocurrió en fecha 05-07-2011,este Tribunal para decidir observa: Acta Policial suscrita por Funcionarios adscrito a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente; aunado al Acta de denuncia rendida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DELLAN, en su condición de victima en el presente caso, rendida ante la sede de la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía; acta de entrevista del ciudadano JUAN JOSE QUIJADA QUIJADA, rendida ante la referida sede policial en fecha 05-07-2011, y a su vez acta de Reconocimiento Legal N° 820-11 de fecha 05-07-2011, practicada a los objetos activos en el presente caso, la cual fue consignada en este acto por la representante del Ministerio Público; por que tomando en cuanta que estamos ante la presunta comisión de un delito que no se encuentras prescrito, este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos por la representante del Ministerio Publico por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 Ejusdem. Ahora bien en aras de garantizar las demás fases del proceso se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literales C y F, consistente en las presentaciones cada CINCO (05) DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, y prohibición de acercarse a la victima. Finalmente solicito copia de la presente acta. Finalmente se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el articulo 218 Ejusdem, este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio descrito anteriormente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por las partes en aras de garantizar las demás fases del proceso se acuerda la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literales C y F, consistente en las presentaciones cada CINCO (05) DIAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Finalmente solicito copia de la presente acta. TERCERO:Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones clínico sociales en la persona de los adolescentes para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2011 a las 10:00 horas y minutos de la mañana, ante la División de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes. QUINTO: Se Ordena agregar al presente asunto acta de Reconocimiento Legal N° 820-11 de fecha 05-07-2011, practicada a los objetos activos en el presente caso, presentadas en este acto por la representante del Ministerio Publico. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la presente acta. SEPTIMO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la defensa publica y se fija para el día Jueves SIETE 07-07-2011 a las 7:00 am, hasta la practica de evaluación Medico Forense, ante la sede de la Medicatura Forense con sede al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar. OCTAVO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de apertura una investigación a los funcionarios que realizaron el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remítase Acta de Calificación de Procedimiento debidamente certificada y comuníquese que se ordenó la practica de evaluaciones medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. NOVENO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






11:07 AM