REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000236
ASUNTO : OP01-D-2011-000236
Recibidas y vistas como han sido las actuaciones remitidas a este tribunal procedentes del tribunal de control N° 2 del circuito judicial penal de este estado, mediante oficio signado N° 2c-2908-11 de fecha 08 de julio del año que discurre, relativas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, oficio este referido a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA A ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES toda vez que verificadas las actuaciones se desprende que el joven adulto de marras era menor de edad para la fecha de la presunta comisión del hecho punible que se investiga; este tribunal para a observar:
PRIMERO: En fecha 13 de junio de 2010, se inicia el presente procedimiento en razón de denuncia interpuesta vía telefónica al 171 donde se inca que en la calle la marina del sector los cocos del municipio Mariño de este estado , se encontraba un cuerpo sin vida por lo que una comisión del CICPC, se traslada al sitio a verificar la información y procede a realizar el levantamiento del cadáver y la respectiva notificación al ministerio publico a los fines se inicie la averiguación penal correspondiente. SEGUNDO: De las investigaciones ordenadas por el Ministerio Público y realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas se desprende la presunta participación del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; Así las cosas en fecha 01 de diciembre de 2010 el Tribunal De Control 2 de esta Circunscripción Judicial, a petición del Ministerio Publico, por auto motivado del referido tribunal, el cual riela al folio útil Nº 32 al 35, ambos inclusive, del presente expediente ordena se practique aprehensión al ciudadano de marras a fin sea puesto a la orden del Tribunal 2° De Control a los fines consiguientes. TERCERO: En fecha 12 de enero de 2011, en razón de haberse materializado la orden de aprehensión en contra le el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es puesto a la orden del Tribunal De Control que lo requirió siendo imputado por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 DEL Código Penal vigente, en contra del ciudadano FREDDY DANIEL TINEO BERMUDEZ, imponiéndose al imputado una medida privativa de libertad en razón de encontrar el tribunal llenos los extremos del articulo 250 numerales 2 y 3 y 251 ambos de la ley adjetiva penal vigente, estableciéndose como centro de reclusión el Internado Judicial de San Antonio, de esta región insular, sitio de reclusión donde cumple la medida preventiva desde la fecha de la audiencia preliminar hasta la fecha. CUARTO: En fecha la Defensa Pública del imputado dra. María Bolaños , interpone escrito ante el tribunal que conoce de la causa indicándole al mismo que se evidencia con el acta de nacimiento de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, la cual riela folio útil Nº ciento dos (102) del presente asunto y de las actas que forman parte del acervo probatorio del Ministerio Publico para instruir investigación penal en contra del imputado de marras, que el mismo era menor de edad para la fecha en que se produjeron los hechos que iniciaron esta investigación y ejercicio de la acción penal correspondiente. QUINTO: En fecha ocho de julio del año que discurre, vistas y revisadas como han sido las actuaciones del asunto seguido al joven adolescente de marras el Tribunal Segundo De Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta por auto motivado, el cual riela al folio útil Nº ciento tres (103) al ciento seis (106) ambos inclusive, DECLINA COMPETENCIA ANTE A LOS TRIBUNALES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES a los fines conozca y se le de continuidad al presente asunto.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
De las consideraciones expuestas se observa que se inicia un procedimiento penal en contra del joven adulto de marras, en fecha En fecha 13 de junio de 2010, el ministerio publico realiza todas las actuaciones pertinentes a los fines de iniciar ejercicio de la acción penal respectiva por un delito que a la fecha no estaba evidentemente prescrito, donde se utilizo la violencia para causar el daño, daño que es irreparable toda vez que en razón de la agresión se produjo la muerte de FREDDY DANIEL TINEO BERMUDEZ, produciéndose la efectiva aprehensión del joven adulto de marras e imputándose por el tipo penal concordante con los hechos como fue el delito de homicidio intencional simple, en este punto del proceso nos encontramos que la defensa informa al tribunal que conoce del asunto de la minoría de edad del hoy imputado IDENTIDAD OMITIDA, para le fecha de su presunta participación en los hechos imputados, en este sentido procede a Declinar Competencia a este tribunal a fin que conozca del asunto seguido al imputado de marras.
Así las cosas, a tenor de lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica de Protección al niño niñas y adolescente, el cual establece “ se entiende por adolescente toda persona con doce o mas años y menos de dieciocho” vistas y revisadas como han sido las actas en el presente asunto donde se evidencia la condición de adolescente para la fecha de su presunta participación en los hechos investigados del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en concordancia con lo establecido en el articulo 531 ejusden, se ACEPTA la Declinatoria De Competencia Emanada Del Tribunal Segundo Del Control de la circunscripción penal de este estado nueva esparta ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Trasladar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA desde la sede del internado judicial de San Antonio de esta Región insular hasta la emisaria de Porlamar (base 1) de instituto neo espartano de policía donde permanecerá recluido cumpliendo medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar esta establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niñas Y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 628 ejusdem. Se Comisiona a la Comisaría de Porlamar a los fines se produzca el referido traslado. SEGUNDO: Se ordena ofíciese al Sistema Autónomo de Defensa Pública a los fines designe un Defensor Especializado para que ejerza la defensa técnica del joven adulto de marras. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalia Séptima de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Continúese el presente proceso en la Fase Intermedia. QUINTO: Notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA DE CONTROL 2°
DRA. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA
ABOG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
3:09 PM
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