REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N 02
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000204
ASUNTO : OP01-D-2011-000204

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Tribunal De Primera Instancia En Lo Penal En Funciones De Control Nº 2 Seccion Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ALEJANDRA D´EMILIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.969.653; la Secretaria Abg. Violeta Rodíguez Duarte.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA.
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DELITO: No se determina por la Representación Fiscal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: =======================

VICTIMA: La Colectividad.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana Dra. ZARIBELL CHOLLETT, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta, en la Causa OP01-D-2011-0204, que se le sigue al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados en autos.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Se inicio se inicio la presente investigación en fecha 11 de marzo de 2000, cuando en horas de la tarde se encontraba el entonces adolescente Maicol Antonio Rivas Ramírez, parado en frente de una casa color verde cuando avisto a unos funcionarios que formaban parte de una comisión adscrita a la base operacional N°1 del Instituto Neo Espartano de Policía quienes se dirigían al lugar a realizar un allanamiento, en ese acto procedió a emprender veloz huida siendo capturado en una vivienda en las adyacencias, a la cual al momento de penetrar lanzo en una de las habitaciones un objeto de color azul que resulto ser una caja de fósforos que al revisar su interior tenia catorce pequeños envoltorios de una piedra color beige presumiblemente droga.

Posteriormente, el entonces adolescente fue presentado por ante el tribunal de menores a cargo de la Dra., TEOLINDA FUENTES DE CAPPELETTO quedando este retenido a la orden del tribunal.

Así mismo se observa de las actuaciones que rielan en el presente asunto al folio catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) la participación al tribunal de la causa que el adolescente de marras se encuentra fugado, así como al folio dieciséis (16) OFICIO n° 1131 de fecha 14 de marzo de 2.000, donde se gira la orden al Jefe de la base operacional del Instituto Neo Espartano de Policía de localización y posterior reclusión en el centro de evaluación inicial Los Cocos, del entonces adolescente de marras.


De las diligencias de investigación, en donde el ministerio público luego de recabar y diligenciar sobre todos los elementos que fueran suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha veintisiete de mayo de dos mil once (27.05.2011), mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado de marras ciertamente se encontraba parado en frente de una casa color verde cuando avisto a unos funcionarios que formaban parte de una comisión adscrita a la base operacional N°1 del Instituto Neo Espartano de Policía quienes se dirigían al lugar a realizar un allanamiento, en ese acto procedió a emprender veloz huida siendo capturado en una vivienda en las adyacencias, a la cual al momento de penetrar lanzo en una de las habitaciones un objeto de color azul que resulto ser una caja de fósforos que al revisar su interior tenia catorce pequeños envoltorios de una piedra color beige presumiblemente droga. Hechos estos manifestados, acreditados con los siguientes elementos:

1. Acta Policial de fecha once de marzo de dos mil (11-06-2000), suscrita por funcionarios de la base operacional N° 1 del instituto neo espartano de policía donde indican las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se practico la retención del adolescente de marras así como los objetos incautados que presumiblemente era droga.

2. no consta en autos que la sustancia hubiese sido sometida a experticia a los fines de determinar que la misma se tratara de sustancias psicotrópicas , así mismo no consta en autos declaración testifical de testigos presénciales del referido procedimiento ni alguna otra diligencia practicada por el cuerpo de policía durante la investigación


3. Manifiesta el ministerio público en su capitulo fundamentos de hecho y de derecho “ De lo expuesto no se evidencian elementos de convicción para estimar que nos encontremos en ante la presunta comisión de un hecho punible toda vez que a la fecha no hay elementos de convicción que permitan acreditar en el proceso que la sustancia incautada es ilícita, ni su peso, así mismo no se tramito la declaración de ningún testigo que presuntamente presenciaron la incautación, de esta manera se colige que no existen elementos de convicción suficientes para considerar que se materializo un hecho punible tampoco para acreditar la participación del investigado. Colofón de lo expuesto, esta representación fiscal estima que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del procesado”



CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar si efecto Oficio N° 1131 de fecha 14 de marzo de 2.000, donde se gira la orden al Jefe de la base operacional del Instituto Neo Espartano de Policía de localización y posterior reclusión en el centro de evaluación inicial Los Cocos del adolescente ut supra indicado, esta emanada del Juzgado de Menores del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, hoy Tribunal 2 De Control De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. Se ordena Actualizar los registros policiales del Adolescente de marras, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. ALEJANDRA D´EMILIO SARDI
LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


3:05 PM