REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente


La Asunción, 03 de Julio de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000231
ASUNTO : OP01-D-2011-000231



RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido el día de hoy Domingo tres (03) de Julio de dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS PEREZ, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes, si tenían un abogado privado que lo representara o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que le solicita al tribunal se le designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 3, quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. Es todo”.


DE LA SOLICITUD FISCAL

“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, quienes se encontraban en el punto de control móvil en la venida Taguantar Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuando avistaron a un vehiculo con el logo de taxi en el parabrisas, le dieron la voz de alto pidiéndole que se estacionara a la derecha, practicaron la revisión corporal de sus cos tripulantes, ambos de sexo masculino, el que iba en el puesto de copiloto, resulto ser el adolescente de autos, a quien le fue incautado al lado izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores amarillo y negro, contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga. Este hallazgo se hace en presencia del conducto del vehiculo identificado como Enrique Leonar Tortabu Cardona, quien en su acta de entrevista ciertamente afirma haber presenciado, cuando a la persona que el le hacia el servicio le encontraron en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa de color amarillo y negro, contentiva de un polvo blanco. La sustancia incautada fue sometida a experticia 9700-073-LTF-004, donde se determino que se trata de clorhidrato de cocaína con un peso neto de Novecientos Cuarenta Miligramos (940 Miligramos), el adolescente fue sometido a experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-LTF-014, donde se determino, un resultado negativo para consumo y manipulación de Marihuana y al consumo de Cocaína. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten imputarle al adolescente detenido la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso se solicita la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que determine el Tribunal. Finalmente solicito se acuerde la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual prescinde de la continuación de la etapa de investigación. Es todo.”


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente imputado, por lo que se procedió a interrogar al mismo, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de no declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO DESEO DECLARAR”. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO, Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 3, QUIEN EXPUSO: “La defensa esta de acuerdo que se decrete el procedimiento abreviado. De igual manera solicito que se decrete la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la ley especial, por ser estas proporcionales al hecho atribuido, y solicito se le acuerden la práctica de evaluaciones psico-sociales conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”.


DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente en su voluntad de no declarar y los alegatos de la defensa publica, habiendo manifestado el Fiscal del Ministerio Público, los hechos por los cuales ha puesto a la orden el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data tal y como ocurrieron el día de hoy 03 de Julio del 2011, cuando fue detenido en horas de la madrugada del día de hoy, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, quienes se encontraban en el punto de control móvil en la venida Taguantar Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuando avistaron a un vehiculo con el logo de taxi en el parabrisas, le dieron la voz de alto pidiéndole que se estacionara a la derecha, practicaron la revisión corporal de sus cos tripulantes, ambos de sexo masculino, el que iba en el puesto de copiloto, resulto ser el adolescente de autos, a quien le fue incautado al lado izquierdo del pantalón que vestía, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de colores amarillo y negro, contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga. Este hallazgo se hace en presencia del conducto del vehiculo identificado como Enrique Leonar Tortabu Cardona, quien en su acta de entrevista ciertamente afirma haber presenciado, cuando a la persona que el le hacia el servicio le encontraron en el bolsillo izquierdo de su pantalón una bolsa de color amarillo y negro, contentiva de un polvo blanco. Lo antes expuesto hace presumir a quien aquí decide que el adolescente imputado es autor o partícipe en el hecho el cual se investiga, toda vez que existen suficientes elementos de convicción procesal para ello en cuanto al hecho que le atribuye el Ministerio Público, a lo cual el ministerio publico a solicitado se acuerde el procedimiento abreviado por cuanto concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente le ha imputado la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia vista la solicitud realizada de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que la misma es ajustada a derecho, y es acorde a la situación individual del adolescente hoy presentado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes. En consecuencia se acuerda imponer al adolescente, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: presentaciones ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada quince (15) días. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación del delito que imputa en este acto la representante del Ministerio Publico de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCESTES, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo TERCERO: Se ACUERDA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Librese boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se Ordena la practica de evaluación psico-social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los departamentos de los profesionales adscritos a esta sección adolescentes, en para el día 14-07-2011, A LAS 10:30AM. Librese el oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ABREVIADO POR FLAGRANCIA, tomando en consideración que de la detención del adolescente, concurren los elementos que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta sección de Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. VIOLETA RODRIGUEZ



1:38 PM