REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente

La Asunción, 25 de Julio de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000323
ASUNTO : OP01-D-2010-000323

PRORROGA

Por revisadas las anteriores actuaciones, visto igualmente que este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2011, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se otorgó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público un lapso de sesenta (60) días a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, en la causa signada con el Nº OP01-D-2010-000323, seguida en este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIACAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Dra. TAMARA RIOS PEREZ, mediante el cual solicita de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 4° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 6 y 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el articulo 650 literal c de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, se le otorgue de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prorroga de sesenta (60) días mas de los ya previamente acordados en audiencia de fecha 25-05-2011. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente, del estado Nueva Esparta en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de concederle un lapso de SESENTA (60) días mas a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud que la misma se encuentra dentro del lapso legal establecido para solicitar la misma. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


DRA. JESSICA DIOTAIUTI



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


DRA. JESSICA DIOTAIUTI




12:34 PM