REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
200º y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000167
ASUNTO : OP01-D-2011-000167
Visto que en fecha 14 de Julio de 2011, la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita la acumulación de las causas aperturadas a su representado por ante los Tribunales Primero y Segundo de Control de esta sección de responsabilidad penal del adolescente, es por lo que quien aquí decide hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 17 de Mayo de 2011, se realiza audiencia de presentación del adolescente ante el Tribunal Primero de Control de esta sección de responsabilidad penal del adolescente, imputándole el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretándosele la medida prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: En fecha 08 de Junio de 2011, es presentado el adolescente por ante el Tribunal Segundo de Control de esta sección de responsabilidad penal del adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 y el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADOR, tipificado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal Vigente, en relación con el articulo 83 del referido código, decretándosele la medida privativa prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuya causa se le signa el Nº OP01-D-2011-000195, nomenclatura del referido Tribunal Segundo. En consecuencia en virtud de la solicitud presentada por la defensa privada, este tribunal acuerda solicitar la causa cursante por el Tribunal Segundo de Control, a los fines de acumularla a la presente, ya que este tribunal fue el primero en conocer, considerando que los tres delitos imputados al adolescente se encuentran especificados en el articulo 628 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, considerados como graves y merecededores de Privación de Libertad. Líbrese el Oficio correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI
3:13 PM