REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000296
ASUNTO : OP01-D-2010-000296
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. JESSICA DIOTAIUTI
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 319 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA: DRA. PATRICIA RIBERA, Defensor Pública Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 20 de Octubre de 2010, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de maneiro en horas de la noche del día de ayer 19 de octubre del 2010, cuando se encontraban en labores de patrullaje y recibieron una llamada de la central de comunicaciones informándoles que se trasladaran a la Oficina de Seguridad del Centro Comercial sambil donde estaban retenidos tres adolescentes, una vez en el lugar se entrevistaron con el vigilante de seguridad interna del centro Comercial en referencia ciudadano Roberto José Pastrano Mundarain, quien informo que los tres jóvenes les fueron entregados por el ciudadano Máximo Aldana supervisor de seguridad de la Empresa Sigo, por cuanto habían intentado realizar compras en esa empresa con tickets de alimentación falsos.
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el articulo 319 del Código Penal, hecho acaecido el 19 de Octubre de 2010, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento de los adolescentes como autores o posibles participes del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, quienes afirman que en horas de la tarde de ese mismo día, fueron detenidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en el Centro Comercial Sambil Margarita, ante el señalamiento de los oficiales de seguridad del establecimiento comercial SIGO, quienes afirmaron que los tres adolescentes trataron de pagar algunos víveres con tickets de alimentación falsos, que en su revisión corporal fueron incautados, específicamente el poder de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, tres (03) talonarios de ticket de alimentación de la empresa Cesta Ticket Accor Services C.A, contentivos de dieciocho (18) a nombre de Canelones Brigida, dos (02) a nombre de Mendoza Felipe y seis (06) tickets a nombre de Belisario Manuel, cada uno por veintitrés bolívares con veinticinco céntimos (23,25 Bs.).
2.- Acta de Entrevista de fecha 19 de Octubre de 2010, rendida por el ciudadano Roberto José Pastrano Mundarain, Oficial de seguridad del establecimiento comercial SIGO, con sede en el Centro Comercial Sambil Margarita, donde corrobora lo mencionado por los funcionarios policiales actuantes en su acta, donde los adolescentes trataron de usar algunos ticket de alimentación falsos en esa empresa y que fueron incautados, específicamente en poder de la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS
3.- Resultado de la experticia de reconocimiento legal Nº IP-080-10-10, de fecha 19 de Octubre de 2010, suscrita por el funcionario Hernán González, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de Maneiro, practicada sobre los talonarios de ticket incautados.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Siendo en el caso en particular se observa que los funcionarios policiales actuantes afirman haber obtenido información suministrada por los oficiales de seguridad del establecimiento comercial SIGO, alegando que los adolescentes fueron detenidos cuando trataban de usar los ticket como forma de pago, mas no fueron testigos presénciales del hecho, no hay forma de demostrar en el proceso la participación de los adolescentes, en todo caso solo dan fe, así como los funcionarios actuantes, de que la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS era la portadora de los elementos de interés criminalisticos incautados., en consecuencia no hay elementos de convicción que permita establecer en el proceso si quiera la existencia del delito imputado.
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de los adolescentes investigados IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el articulo 319 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el articulo 319 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revoca la medida cautelar que pesan sobre los adolescentes, impuestas en fecha 20 de Octubre de 2010. Ofíciese lo conducente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere el adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. JESSICA DIOTAIUTI.
10:54 AM
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