REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-006727
ASUNTO : OP01-P-2009-006727

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. JOHARYS RISQUEZ
ACUSADO: JESUS GERMAN PATIÑO MARCANO, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de Julio de 1977, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.686.633, residenciado en Sector El Poblado, Callejón El Chino, casa S/N de bloques sin frisar, a una cuadra de la reencauchadora el Cuchillo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. YANETTE FUGIEROA. Defensora Pública Sexta Penal.
FISCAL: DRA. LORENA GOMEZ. Fiscal Primera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado, quien en la audiencia oral celebrada, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio, el día 15 de junio de 2011, la Representante del Ministerio Público, presentó la acusación admitida por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en contra del Ciudadano JESUS GERMAN PATIÑO, advirtiendo un cambio de calificación por el delito LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en virtud de tomar en consideración el informe Médico Legal que cursa en el expediente los hechos y circunstancias que se atribuyen al mencionado ciudadano, estableciendo la Fiscalía que el día 23 de agosto de 2009, el acusado sin motivo aparente comenzó a golpear a su pareja Olys del Valle Patiño, y con la pala de un cuchillo le causó herida a la altura de la costilla izquierda. Por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud del cambio de calificación propuesto por la Fiscalía, el Tribunal hizo la advertencia previa a tenor de lo previsto en el artículo 350 del Código Penal.

Por su parte, el Defensor Privado solicitó la palabra y expuso al Tribunal que su defendido le había manifestado privadamente su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, tanto de la acusación de la Fiscalía Tercera, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en este caso, una vez oido al acusado, le fuera aplicada la pena correspondiente y concedida la rebaja que considerara el Tribunal, renunciando en ese acto al lapso de apelación de la decisión del Tribunal..

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, el acusado JESUS GERMAN PATIÑO expresó de viva voz que asumía los hechos de conformidad con el cambio de calificación propuesto, y que renunciaba al lapso de apelación. Se dejó expresa constancia que el acusado admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario antes de iniciarse el debate y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerles la pena correspondiente.

Este Juzgadora, toma en consideración las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa, y la declaración del acusado, concatenadas con los fundamentos de la acusacion, y con observancia de los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas, Para tomar su decisión el Tribunal se fundamenta en la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo prescribe el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen ver que el ciudadano JESUS GERMAN PATIÑO, fue la persona responsable de los hechos ocurridos el 23 de agosto de 2009, en las circunstancias de modo tiempo y lugar señalados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En tal sentido, el Tribunal consideró que los hechos narrados por la representación Fiscal encuadran el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414del Código Penal, tal como fuera advertido por este Tribunal.

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JESUS GERMAN PATIÑO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, establece una pena de tres a seis años de prision; de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable será de cuatro años y seis meses. Ahora bien, como quiera que en autos se puede visualizar que el ciudadano JESUS GERMAN PATIÑO, se hace merecedor de la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de los hechos manifestada por el mismo, ya que dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena en un tercio, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la ley, impone en definitiva como pena a cumplir al acusado la pena mínima de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de este delito. Y ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JESUS GERMAN PATIÑO, plenamente identificado, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de dos (2) años . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese a las partes por cuanto la sentencia fue publicada fuera del lapso legal, y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.}
LA JUEZA DE JUICIO No. 2

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. _________________________