REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004050
ASUNTO : OP01-P-2009-004050
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA

ACUSADOS: JONATHAN MAURICIO MOROS LARA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 08-09-79, de 30 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.854.581, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, domiciliado en calle campos, cerca del Howard Jonson, casa de color rosada que funciona como residencia, Municipio Mariño de este Estado; HENRY JOSE MARCANO , venezolano, natural de Porlamar , Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 25-06-88, de 20 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.549.398, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante , domiciliado en Urbanización Lomas de Margarita, calle Nº 1, casa de color blanca con crema, cerca de Almacenadota caracas, Macho Muerto, Municipio García de este Estado; JAVIER ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ , venezolano, natural de Porlamar , Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 07-10-86, de 22 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.720 , de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , domiciliado en Achipano II, Calle Bolívar , por los postes morochos, casa de color de bloques sin frisar, casa s/n Municipio Mariño de este Estado; KEVY LEONARDO HERNANDEZ CARREÑO , venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 13-01-88, de 21 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.113.572, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero , domiciliado en Achipano I, Calle Bolívar, casa de color rosado, casa Nº s/n , al lado de la bodega El Dominicano Municipio Mariño de este Estado; y JOSE DAVID RAMIREZ MATOS, venezolano, natural de santo Domingo, Republica Dominicana, fecha de nacimiento 18-11-73, de 36 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 82-093498, de estado civil casado, de profesión u oficio yesero, domiciliado en Ciudad Cartón, calle principal, casa Nº 36, casa de bloques sin frisar, cerca de un taller de latonería y pintura Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta.

Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 01-04-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2009-004050, se recibió ante este Tribunal en fecha 28-04-2010, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en Forma Mixta, pero fueron infructuosos por lo que ha solicitud de la defensa se dicto Resolución pasando el Tribunal a conocer en forma Unipersonal del presente asunto en fecha 07-07-2010, la cual corre inserta al folio 92 al 95 de la Segunda Pieza del presente asunto, acordándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público el día 17-09-2010 a las 10:30 AM, mediante Audiencia de comparecencia celebrada en fecha 12-07-2010, la cual corre inserta al folio 101 de la Segunda Pieza del presente asunto, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se difirió por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en otro acto en el Tribunal de Control de guardia ese día, tal y como consta del Acta de Diferimiento inserta al folio 120 y 121 de la Segunda Pieza del presente asunto, difiriéndose para el día 04-11-2010 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada se Apertura la Audiencia del Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal en presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N°02 Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos a los acusados de forma sencilla y a cada uno les pregunto si deseaban declarar, a lo cual respondieron que en ese momento no deseaban declarar, al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 15-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada visto que no comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 29-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes comparecieron los Funcionarios adscritos a la INEPOL: JHON VILLALBA, ELISO MARCANO, MARCOS GUEVARA y LUIS DAMAS, los funcionarios adscritos al CICPC: LUIS GONZALEZ CORDOVA y JOSE ROJAS; así como el Testigo ANTONIO CAÑA, luego de evacuado el último de los testifícales y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 10-12-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció el Testigo CARLOS RAFAEL GONZALEZ FARIAS, al finalizar la evacuación de la testifical del mismo, la defensa de los acusados Dr. Rómulo Rivero solicito en virtud de lo surgido en el debate un Careo entre este Testigo y el anterior ANTONIO CAÑA, en virtud de lo surgido en el debate, por lo que el Tribunal se reservo el pronunciamiento en el desarrollo de la Audiencia y visto que en esa oportunidad no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 11-01-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal en esa oportunidad compareció el Testigo DOMINGO ANDRES SALAZAR, luego de la evacuación de este Testigo, el Tribunal emitió el pronunciamiento sobre la solicitud de la defensa de los acusados Dr. Rómulo Rivero, la cual, previas las consideraciones que se hicieron en Audiencia Declaro Con Lugar la Solicitud de Careo entre los Testigos CARLOS RAFAEL GONZALEZ FARIAS, y ANTONIO CAÑA, en virtud de lo surgido en el debate y visto que no constaban en autos las resultas de las notificaciones ordenadas realizar por este Tribunal, se Ordenó Oficiar a la Comisaría de Villa Rosa a los fines de que remitieran a este despacho las resultas o en su defecto Informe detallado de los motivos o circunstancias por las cuales no la hicieron efectiva y se Ordenó conducir por la Fuerza Pública al Testigo JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y visto que hasta ese momento no habían comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 20-01-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes visto que no habían comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día24-01-2011 a las 11:30AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes visto que no comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 07-02-2011 a las 9:30 AM, la misma fue diferida por no darse Audiencia , ni Secretaria en este Tribunal en virtud de encontrarse la Juez de este despacho en reposo médico, por lo que se difirió mediante auto el acto para el día 01-03-2010 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes el Tribunal evidencia que no consta en autos las resultas ni acta de la Comisaría de Villa Rosa, por lo que Ordenó Oficiar para que con carácter de urgencia remitan a este despacho el acta policial con el respectivo informa y hasta el momento de la celebración de la Audiencia además del lapso de espera, no han comparecido en Sala Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal asimismo visto que no comparecieron los Testigos del Careo Admitido Ordenó fueran conducido por la Fuerza Pública, y procedió a suspender la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-03-2011 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes y visto que a la Audiencia no comparecieron ni los testigos ni los funcionarios, en este estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a las partes, en su derecho de palabra los defensores solicitaron la conducción por la Fuerza Pública de los mismos, a lo cual no hizo objeción el representante del Ministerio Público, en virtud de lo cual, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal Ordenó la Conducción de los Testigos y de los Funcionarios Policiales que faltaban por Evacuar por la Fuerza Pública, vista que hasta ese momento no comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 31-03-2011, siendo el día y la hora fijada se constituyo el Tribunal en presencia de las partes, en esa oportunidad no comparecieron ni los Testigos del Careo admitido en su oportunidad, ni los Funcionarios Policiales, si constaban las resultas en los autos que conforman el presente asunto, habiendo realizado este Tribunal un recuento de lo acontecido en la última audiencia así como la relación de las resultas consignadas a los autos, este Tribunal cedió el derecho de palabra al defensor promovente del Careo el mismo manifestó que vista las resultas de la Conducción de la Fuerza Pública de los Testigos, y agotada la misma , solicitó prescindir de la evacuación del Careo de estos testigos, a lo cual no hizo objeción ni la representación Fiscal, ni la defensora del otro acusado, así mismo se solicito vistas las resultas por parte de la defensa de los acusados así como del Fiscal prescindir de la evacuación de las testimoniales de los funcionarios policiales, y proceder a la evacuación de las Pruebas Documentales, en virtud de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que consta en autos las resultas infructuosas de la Conducción por la Fuerza Pública tanto de los Testigos del Careo como de los Funcionarios Policiales, Ordena Prescindir de la evacuación de las referidas Testifícales , por lo que se procedió a la Evacuación de las Pruebas Documentales las cuales fueron exhibidas y leídas en Sala, asimismo el Tribunal hizo la Advertencia en virtud de lo surgido en el Debate de un Cambio de Calificación Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, a lo que no hicieron objeción las partes ni el representante del Ministerio Público, luego de lo cual, se Declaró Cerrada la Recepción y Evacuación de las Pruebas y se dio apertura al acto de conclusiones de las partes para la celebración de la próxima Audiencia, la cual se fijó para el día el día 01-04-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada, las partes representadas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA, y los Defensores Dres. ROMULO RIVERO y JEANNETTE MIRANDA, hicieron sus respectivas conclusiones dentro de las cuales las defensas técnicas de los acusados solicitaron revisión de la Medidas que fueron Decretadas e impuestas a los acusados y así como también hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, así mismo los acusados JONATHAN MAURICIO MOROS LARA, HENRY JOSE MARCANO, JAVIER ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ , KEVY LEONARDO HERNANDEZ CARREÑO , y JOSE DAVID RAMIREZ MATOS, manifestaron al Tribunal su deseo de dirigirse a la Tribunal les concedió ese derecho, manifestando que estaba de acuerdo con el cambio de calificación y asumían su responsabilidad, una vez que hicieron uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora y Treinta Minutos para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del funcionario adscritos a la INEPOL, JHON VILLALBA, fue conteste en afirmar: “En este caso nos solicito la comisaría de villa rosa la inspección de cuatro objetos para someterla reconocimiento legal y se suministro una banda de metal lo cual es utilizado para excavaciones, una mandarria, una anti cizalla que para cortar objetos de metal y un machete y las tres primeras son para trabajos de construcción. Es todo. “ El mismo solo realizo la experticia de Reconocimiento legal practicada a los objetos incautados a los acusados. También tenemos que del Testimonio del funcionario adscrito a la INEPOL ELISO MARCANO, el mismo fue conteste en afirmar: “ El día jueves 14 de mayo de 2009 me encontraba en la comisaría de villa rosa y por el piache como a las 10:30 de noche y logramos avistar a cinco ciudadanos que estaba cargando mercancía a un camión 350 y vimos un carro al frente y nos regresamos y cuando llegamos los ciudadanos se estaban montando a un vehiculo y le dimos la voz de alto y uno de ellos tenia un arma de fuego y llamamos y salio una personas y se identificó como vigilante y logramos a observar que había un hueco en la pared y nos pidieron auxilio y dentro del galpón había gran cantidad de cajas de aire acondicionados preparadas para sacarlos y uno de los vigilantes manifestó que ya habían hecho un primer viaje y como a los 15 minutos se presento un señor y se identificó como el dueño del camión y dice que cuando llega los ciudadanos le quitaron las llaves del camión y en el sitio se realizo la inspección del sitio y se realizaron las evidencias y se apersono el hijo del dueño del galpón y manifestó que su padre era el propietario y estaba de viaje y se fue a la comisaría y a los fines de poner la denuncia que manifestó que ¿no era la primera vez que sucedía esto y se les presento a los ciudadanos al Ministerio Público. Es todo.” Así tenemos lo aportado por el funcionario adscrito a la INEPOl LUIS DAMAS quien fue conteste en afirmar: “Mi relación fue que realice una inspección técnica con inspección fotográfica y experticia a varios objetos incautados del procedimiento como tal. Es todo.-“; asimismo tenemos lo aportado por el funcionario adscrito a la INEPOl MARCOS GUEVARA quien fue conteste en afirmar: “Nos encontrábamos de patrullaje como a las 10 de la noche y avistamos aun vehiculo adyacente a un galpón y cuando nos acercamos allá intentaron fugarse y le dimos la voz de alto y a uno de ellos se les consiguió un arma y estaba un camión frente a un galpón y tocamos salieron los vigilantes y manifestaron que los habían atracado y era los cinco ciudadanos que teníamos presentes allí. Es todo.-“; Así como también tenemos que del Testimonial del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, Sub- delegación Porlamar (CICPC), LUIS GONZALEZ CORDOVA, el mismo fue conteste en afirmar:” Mi comparecida se debe a una realización de dos experticias a unos vehículos en el presente caso realizada a un camión cava y a un vehiculo Kia y los mismos presentaban sus seriales originales. Es todo.-“y el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, Sub- delegación Porlamar (CICPC), JOSE ROJAS, el mismo fue conteste en afirmar:” Mi actuación fue una experticia de mecánica y diseño a una arma de fuego proveniente de INEPOL y estaba en buen estado de uso y conservación y se les realizaron sus pruebas respectivas y experticias. Es todo.-“; tenemos el Testimonio del Testigo ANTONIO CAÑA, quien fue conteste en afirmar:” Yo lo que vi. fue que legaron unos tipos altos y nos sorprendieron y yo me asuste y ese galpón no es mió y cuando llego la policía bueno pero uno que tenia la cara tapada me decía que cargara y so es lo que puedo decir pero yo no puedo acusar a nadie y entraron primero dos y nos sorprendieron y vio agache la cara y ellos estaban tapados. Es todo.- “; Tenemos lo aportado por el Testigo CARLOS RAFAEL GONZALEZ FARIAS, quien fue conteste en afirmar:” Lo que yo se ese día es que estábamos en el área de trabajo y teníamos un empleo de noche de guardia y fuimos sorprendidos en la garita y dentro de los galpones y allí se cierra la puerta como a las 5 y el vigilante que llega tarde se queda afuera, entonces agarraron de sorpresa al encargado que es el que cierra y después fuimos sometido y nos encierran en la garita y que bajemos la cara entonces después que nos tenia en la garita estábamos los tres arrodillados y comenzaron a hacernos preguntas que si teníamos armamento y si teníamos herramientas y le decimos que no después comenzaron a hacer gestiones y nonos permitan vernos la cara y después de buscar las herramientas y después que tenían las herramientas comenzaron a darle golpes a la pared y nosotros en la garita y como todo paso tan rápido hicieron el hueco y en vista de que les faltaba fuerza humana o mas personas que lo ayudaran y nos obligaron a cargar la mercancía pero sin poder verles las caras y solo querían llevarse la cosas y yo no vi a las personas y yo no estoy mintiendo. Es todo.- “y lo aportado por el Testigo DOMINGO ANDRES SALAZAR, quien fue conteste en afirmar:” yo estaba en asunto de mi trabajo no los vi no se quienes son no vi nada no tuve conocimiento de mas nada. Es todo.- “; De estos Testimonio se evidenció que del Testimonio de los funcionarios adscritos a la INEPOL, ELISO MARCANO y MARCOS GUEVARA, quedo demostrado que se encontraban en labores de patrullaje en el Sector el Piache como a las 10 en la noche y avistaron un vehiculo adyacente a un galpón en el que se encontraban cinco (05) sujetos cargando mercancía en un Camión 350, en aptitud sospechosa, por lo que se regresan y cuando se acercan los sujetos intentaron fugarse y le dieron la voz de alto y a uno de ellos se les consiguió un arma y estaba un camión frente a un galpón, por lo que tocaron la puerta del galpón y salieron los vigilantes y manifestaron que los habían atracado y era los cinco ciudadanos que tenían ya retenidos además de la mercancía que estaban montado en el camión, con lo cual se evidencia que no consumaron el delito como tal, por que se les frustro pero aunado a esta circunstancia tenemos que en la persona de los hoy acusados solo se les incauto en la persona de uno de hechos un (01) arma, a otro el machete y una cizalla, utilizadas en la construcción , tal y como se evidencia de las experticias de reconocimiento legal practicadas por los expertos adscritos a la INEPOL, JHON VILLALBA y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalistiscas, Sub- delegación Porlamar (CICPC), JOSE ROJAS, en relación al arma incautada y colectada a la que se practico el reconocimiento legal se evidencio que la misma no se encontraba solicitada en el sistema Sipol, es decir no estaba solicitada por no estar implicada en ningún hecho delictivo, también que se encontraba en buen estado, también tenemos que en el referido procedimiento de investigación se encontraron involucrados dos (02) vehículos el camión 350 y nissan, a los cuales se les hizo el respectivo reconocimiento legal por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalistiscas, Sub- delegación Porlamar (CICPC), LUIS GONZALEZ CORDOVA, quien entre otras cosas fue conteste en afirmar en base al reconocimiento legal que realizara de los mismos a preguntas de las partes y del mismo Tribunal que ambos vehículos tenían en ese momento sus seriales originales que los mismos no estaban solicitados por el sistema SIPOL, y no se encontraban solicitados por ningún hecho delictivo; también tenemos que del reconocimiento que se hizo a la cizalla y el machete incautados los mismos estaban en perfecto estado, tenemos el resultado reflejado del sitio del suceso con fijación fotográfica donde se refleja el estado en que se encontraba así como también de los objetos incautados en el procedimiento practicado por el funcionario adscrito a la INEPOl LUIS DAMAS; tenemos aunado a todos elementos de convicción lo surgido del testimonio de los testigos en ese sentido tenemos que del Testimonio de ANTONIO CAÑA, el mismo además de lo que afirmo en sala a las preguntas de las partes y del Tribunal fue conteste en afirmar que un día antes de que sucedieron los hechos había escuchado golpes en el lado de la pared donde se encontraba el hueco por el cual sacaron la mercancía obligados por las personas que los sometieron, el mismo fue conteste en afirmar que las personas que entraron y los sometieron estaban encapuchados, y que por el temor que tenían estaba agachado y no les vio la cara, asimismo afirmo que al chofer del camión lo tenían sometido por el cuello , lo amenazaban con armas pero fue conteste en que no vio ninguna arma de fuego y del otro Testigo CARLOS RAFAEL GONZALEZ FARIAS, quien además afirmo a preguntas de las partes y del Tribunal que las personas que los sometieron entraron por la puerta principal amenazando y habiendo sometido al encargado que conducía el camión y se introducen y los someten, también que tenían pasamontañas, el mismo afirmo en presencia de las partes y del Tribunal que los acusados en la presente causa fueron las mismas personas que los sometieron; con todo lo cual se demuestra que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es ROBO AGRAVADO PERO EN GRADO DE FGRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente, ya que a pesar de que los acusados ejecutaron todo lo necesario para llevar a cabo el Robo Agravado por las circunstancias que rodearon la ejecución del mismo, este no pudo consumarse plenamente ya que la acción de la Comisión Policial en el lugar impidió que ejecutaran plenamente el mismo, tal y como establece la norma adjetiva penal por esta circunstancia de la intervención de la comisión policial ajena de la voluntad de los hoy acusados, ya que tenemos que los mismos sometieron al encargado del galpón que era la persona que conducían el camión, que con amenazas hacia su persona, los vigilantes del galpón abrieron la puerta y los dejaron entrar por temor que atentaran contra la vida del encargado, que luego los someten, y van mas allá los obligan a sacar la mercancía, por el agujero hecho en la pared, bajo amenaza de muerte, encapuchados y es luego que sienten a la comisión policial que los mismos salen y le informan a la comisión lo sucedido, reconociendo las cosas sustraídas del galpón, lo cual es respaldado por la evidencia criminalistisca que corre inserta a los autos , que fue corroborada y defendida en el estado en el que se encontraban por los expertos y peritos. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia criminalistisca debatida en el desarrollo del debate que los ciudadanos JONATHAN MAURICIO MOROS LAREZ, HENRY JOSE MARCANO, JAVIER ANTONIO GONZALEZ, KEVIN LEONARDO HERNANDEZ, JOSE DAVID RAMIREZ, Son Culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PERO EN GRADO DE FGRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente, y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia se los CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLES A LOS CIUDADANOS JONATHAN MAURICIO MOROS LAREZ, HENRY JOSE MARCANO, JAVIER ANTONIO GONZALEZ, KEVIN LEONARDO HERNANDEZ, JOSE DAVID RAMIREZ, Son Culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO PERO EN GRADO DE FGRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente, y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia se los CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA PLAZA




1:08 PM