REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003989
ASUNTO : OP01-P-2011-003989
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: FREDDY JOSÉ MOTA FERNÁNDEZ, natural de Maturín, estado Monagas, de nacionalidad Venezolana, de edad 22, años, titular de la cedula de identidad Nº V-20.885.211, nacido en fecha 31.10.1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, residenciado en Calle Fajardo entre San Nicolás y Velásquez, en el Hotel Centro, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. CRUZ HERMINIA PULIDO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 21-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos como punto previo la defensa del acusado solicitó la Revisión de la Medida, lo cual hizo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido el acusado, que no tienen antecedentes, este Tribunal reviso la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos y en su lugar Acordó Sustituir dicha Medida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó la Libertad del acusado en consecuencia se Ordenó librar la correspondiente Boleta de Libertad y en vista de que el Acusado FREDDY JOSÉ MOTA FERNÁNDEZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 04-05-2011, cuando la ciudadana CARMEN VASQUEZ, se encontraba estacionada al frente de la clínica Margarita, ubicada en Porlamar, cuando de repente el hoy acusado, metió mano a su carro y agarro su teléfono que se encontraba en el tablero de su vehiculo emprendiendo veloz carrera, bajándose la ciudadana CARMEN VASQUEZ, de su vehiculo y comenzó a gritar pidiendo ayuda mientras perseguía al ciudadano en cuestión, por lo que en auxilio de la ciudadana otras personas que se encontraban en el lugar emprendieron la persecución del sujeto quienes logran capturarlo en la Calle Fajardo de Porlamar, cercano a la Panadería Suprema, lugar donde encuentra a unos funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la INEPOL, a bordo de la Unidad 651, quienes avistaron al grupo de personas cercano a la Panadería Suprema quienes entregaron al sujeto que identificaron como el hoy acusado, en su poder le incautaron el celular de la ciudadana CARMEN VASQUEZ, por lo que al ser reconocido procedieron a trasladarlo a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO FREDDY JOSÉ MOTA FERNÁNDEZ, y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA

11:45 AM