REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004011
ASUNTO : OP01-P-2009-004011
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15-08-1983, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.931.271, residenciado en la Urbanización Doña Elisa, calle El Yaque, casa de color verde, a cuatro cuadras y media después de la Avenida Juan Bautista Arismendi, al lado de la bodega El Junior de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANNETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 21-07-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ROJAS, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “el día 11-05-2009, cuando funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales de la INEPOL, se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la altura de ciudad Cartón cerca de Persianas Carluchi, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial, se torno nervioso, tratándose de dar a la fuga, por lo que le hicieron varios llamados de alto, y una vez neutralizado, le realizaron la revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón que vestia para el momento 5 envoltorios que al ser analizados resultaron ser de COCAINA y 1 envoltorio que al ser analizado resulto ser de Marihuana, visto el hallazgo se procedió a retener al ciudadano quien identificaron como el hoy acusado y a trasladarlo a la sede policial”. Visto lo cual este Tribunal tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ROJAS, tomando en cuenta que el mismo no tiene antecedentes penales, lo toma en cuenta tal y como contempla el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, y acogiendo el criterio jurisprudencial asentado por la Magistrada NINOSKA QUEIPO, en Sentencia N°217 de fecha 02-06-2011, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde asentado el criterio de que en aquellos delitos en materia de droga que no exceda el límite máximo de 8 años puede el Juez hacer una rebaja adicional de la pena aplicable de un tercio de la misma aunque sea inferior a la pena mínima, en el presente caso tomando en cuenta la atenuante genérica y lo establecido en el artículo 88 del Código Penal este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal , los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Se Mantiene la Medida decretada e impuesta al acusado consistente en Privativa de Libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución practique el cómputo de pena definitivo. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA



11:54 AM