REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000954
ASUNTO : OP01-P-2008-000954
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: LUIS FERNADO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.801 y residenciado en la Calle Fermín, casa N° 35, de color blanco, frente al Bodegón 2000 y detrás de Estacionamiento de Rattan, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.378.575 y residenciado en la calle San Rafael, Edificio Corocoro, Tercer Piso, Segundo Apartamento a la Derecha, con puerta blanca, sin número, al lado de la Policía Municipal, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 29-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos como punto previo la s defensas de los acusados solicitaron la Revisión de la Medida, lo cual hizo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el tiempo que tienen detenidos los acusados, que no tienen antecedentes, este Tribunal reviso la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos y en su lugar Acordó Sustituir dicha Medida por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decretó la Libertad de los acusados en consecuencia se Ordenó librar las correspondientes Boletas de Libertad y en vista de que los Acusados LUIS FERNADO MATA y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ ORTIZ, quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados, en cuanto al reconocimiento de su conducta que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, por los hechos acaecidos : “ el día 13-03-2008, cuando una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño ( POLIMARIÑO), que se encontraban en labores de patrullaje se trasladaban a la altura de la Avenida Santiago Mariño, entre las calles Igualdad y Velásquez, cuando les llamo la atención un ciudadano que les manifestó que unos sujetos vestidos uno de ellos con una franela de color amarillo y el otro de una franela de color oscuro, habían desprendido una de las laminas de un Kiosco, que se encuentran diagonal al establecimiento comercial de nombre Artecasa, ubicado en la Avenida Santiago Mariño, sustrayendo del mismo unas sillas, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio donde avistaron a dos ciudadanos a pie con la descripción aportada, quienes se desplazaban a pie, cargando sobre sus hombros unas sillas, los cuales al ver la presencia de la comisión policial arrojaron los objetos al suelo e intentaron emprender veloz carrera, la cual fue infructuosa porque los funcionarios lograron aprehenderlos, identificándolos como los hoy acusados”. Visto lo cual este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva penal, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS LUIS FERNADO MATA y RAFAEL EDUARDO LÓPEZ ORTIZ, , y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados en su oportunidad legal. TERCERO: Visto que la presente decisión se publico fuera del lapso legal se Ordena Notificar a las partes. Se Ordena Proveer lo conducente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE PLAZA
12:07 PM
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