REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005132
ASUNTO : OP01-P-2011-005132


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADOS:

EDWAR RAMOS GONZALEZ, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.570.366, nacido en fecha 09-02-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Puerto La Cruz, Rancho en la Redoma de los Cerezos, cerca del Terminal de Pasajeros.
CARLOS EDUARDO MAICAN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cariaco, estado Sucre titular de la cédula de identidad Nº V-11.448.861, nacido en fecha 25-02-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Ali Primera de Piache, Casa s/n sin frisar, cerca de la Planta Procesadora, Municipio García de este estado .
ESMITH RAFAEL MENDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-14.359.800, nacido en fecha 12-10-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Tirano, Calle Los Pinos, casa s/n de color rosada, Municipio Antolin del Campo.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda (A) ABG. ESTHER ALFONZO


DEFENSA PRIVADA PENAL: DRA. JENNI RUEDA.

DELITO: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de los ciudadanos imputados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal se observa que de las actas específicamente en los folios 18, 19 y 20 de las cuales se le impone los derechos a los acusados no están suscritas por el funcionario público que realizó la actuación, adolecen de sello, por lo tanto se incumplen las previsiones contenidas en el articulo 125 de la norma constitucional en el articulo 49 de la constitución en cuanto a los Derechos de los ciudadanos detenidos, ya que estima el Tribunal que el acta de imposición de derechos no esta certificada por el funcionario que realizó el acto, violentándose así el derecho de los imputados a ser debidamente impuestos de los derechos constitucionales y legales. Por lo tanto toda violación de derechos en esta etapa del proceso, en la cual el Tribunal de Control debe garantizar el cumplimiento de los derechos de los imputados, y funcionar como un filtro para depurar el proceso y evitar detenciones arbitrarias en aras del respeto al Debido Proceso, al Principio de Presunción de Inocencia, debe ser objeto de control por parte del Juez, y en este sentido, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente es decretar la libertad plena de los ciudadanos imputados EDWAR RAMOS GONZALEZ,. CARLOS EDUARDO MAICAN, y ESMITH RAFAEL MENDEZ, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en una etapa de investigación y a los fines de determinar la veracidad de los hechos y atendiendo al contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la búsqueda de la verdad, se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público seguir por la vía ORDINARIA a fin de esclarecer lo ocurrido y continuar con las investigaciones del caso, visto que lo contenido en el acta policial no concuerda con las declaraciones de los imputados, quienes fueron coincidentes en su declaración manifestando que son obreros de la construcción contratados para una obra, y no invasores como se ha señalado. TERCERO: Asimismo se deja constancia este Tribunal procedió a la revisión del sistema juris 2000, ya que las actuaciones policiales indican que el ciudadano ESMITH RAFAEL MENDEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Juicio de este estado, en el cual se observó que el asunto OP01-P-2005-000825 no corresponde con el ciudadano Esmith Rafael Mendez, solo el asunto OP01-P-2008-001341 seguido por ante el Tribunal de Juicio Nº 01, el cual se encuentra bajo una suspensión condicional del proceso. En consecuencia, nada obsta para otorgarle al ciudadano su libertad plena, tal y como se ha ordenado en la audiencia.
CUARTO: Se ordenó librar los correspondientes oficios y emitir las boletas de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA