REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005131
ASUNTO : OP01-P-2011-005131

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: YAMILETH CAROLINA DAVILA CEDEÑO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.006.872, nacido en fecha 01-06-1979; de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Vereda N 18 del Sector A Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO: ABG. LORENA LISTA


DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISSET MARTINEZ


DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, tomando en consideración que estamos en el inicio del proceso y la investigación, aunado a que no hubo oposición de la defensa y estando encuadrados los supuestos para decretar la flagrancia, se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Abreviada, por otra parte, considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente la ciudadana imputada YAMILETH CAROLINA DAVILA CEDEÑO es autora o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del acta policial de fecha 27 de julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales, acta de entrevista de fecha 27 de julio de 2011 rendida por el ciudadano CARLOS RAMOS, experticia de Reconocimiento practicado a los objetos incautados; Quedando llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado y en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se decreta una Medida de Detención Domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal con supervisión de la Comisaría de Villa Rosa, toda vez que la misma presenta mas de treinta y un semanas de embarazada, tomando en consideración la limitante contenida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala expresamente que no podrá decretarse la privación de libertad en el último trimestre del embarazo, siendo que la imputada consignó resultados de ecosonograma realizado en el CDI DE LOS COCOS, indicando como fecha de parto el día 8-9-2011, para el cual falta escasamente un mes y una semana aproximadamente, quedando así evidenciado que presenta más de siete meses de embarazo, encuadrándose esta situación en el supuesto de hecho establecido en la norma, por lo cual se le ordenó la DETENCION DOMICILIARIA con recorridas policiales de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Vereda N 18 del Sector A Urbanización Villa Rosa, Municipio García de este estado.
CUARTO: Se acordó el traslado de la referida ciudadana hasta la sede de la Medicatura Forense para el día lunes Primero (01) de Agosto de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a fin de practicarle reconocimiento medico forense, remitiéndole copia del ecosonograma obstétrico de fecha 08-07-2011, para determinar con exactitud el tiempo de embarazo.
QUINTO: Se ordenó la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, emplazándose al Ministerio Público a poner en practica el procedimiento.
SEXTO: Se acuerdó la incautación del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEPTIMO: Se ordenó seguir el presente procedimiento por la VÍA ABREVIADA, declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscalía y acogido por la defensa, por cuanto el Ministerio Público consideró que no faltan actuaciones que practicar.
Se ordenó librar la correspondiente boleta y oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


OP01-P-2011-005131 LA SECRETARIA