REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004142
ASUNTO : OP01-P-2011-004142


AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADO: YHON LUIS VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.234.207, Residenciado en la calle Venezuela de Achipano, Municipio Mariño de este estado, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. LORENA LISTA , Fiscal Cuarta (A) .

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. ROSA MOYA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 21 de Julio del 2011, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra YHON LUIS VELASQUEZ, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 13 de mayo del presente año, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad del estado Nueva Esparta, encontrándose en el sector Achípano, observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se introdujo en el interior de una vivienda, con la fachada de cemento, donde se logra su detención, preguntándole se esa era su residencia, indicando que no, observando debajo de la almohada dentro de una de las habitaciones, una bolsa de papas “RUFLES” y en su interior la cantidad de cuatro mini envoltorios atados en su extremo con un hilo color marrón y un envoltorio de regular tamaño forrado en material sintético de color verde y negro atado con hilo negro, contentivos de clorhidrato de cocaína según las experticia legal, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma dentro de la casa se encontraba un ciudadano de nombre ROGER RAFAEL DUBEN ROJAS a quien se le solicitó que presenciara lo que se encontraba debajo de la almohada, arrojando lo incautado un peso de ONCE (11) GRAMOS CON NOVENTA (90) MILIGRAMOS, según se desprende de las actuaciones. Los hechos antes narrados le merecieron al Ministerio Público la calificación del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: 1)) Experticia Química numero 9700-073-026 de fecha 19-5-2011, suscrita por lo funcionarios CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ. 3) Experticia Toxicológica 9700-073-LTF-079, DE FECHA 19-5-2011 realizada al acusado YHON LUIS VELASQUEZ, realizada por los expertos CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ..4) Expertos profesionales Farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ Y DEMIS VASQUEZ.5)Testimonio del funcionario primer Teniente (GNBV) JOSE ANGEL TESORERO GARCÍA. 6) Testimonio del funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA (GMBV) LORENZO ROSA BRITO.7) Testimonio del funcionario SARGENTO SEGUNDO (GNBV) RONAL CORRALES MENDEZ. 8) Testimonio del ciudadano ROGER RAFAEL DUBEN ROJAS.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado YHON LUIS VELASQUEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano acusado.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO