REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002311
ASUNTO : OP01-P-2011-002311


AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ANGELFREEN ONESIMO FERNANDEZ BELLORÍN, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 20.326.519, nacido en fecha 05.12.1988, domiciliado en Edificio La Chacarera, piso 9, bloque 4. Porlamar Municipio Mariño de este estado.

ENDRI JOSE SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 22.652.852, nacido en fecha 24.051992, domiciliado en Guaraguao, Calle Amador Hernández, casa de zinc, a lado de la ferretería y cera de la pizzería number one, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. ALEJANDRA DEMILIO, en su condición de Defensora Pública.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DELITOS: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 474 y 458 del Código Penal.

Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 02 de Junio del 2011, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 474 y 458 del Código Penal. para los imputados ANGELFREEN FERNANDEZ y ENDRI JOSÉ SUAREZ, por la comisión del delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 474 y 458 del Código Penal, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 27 de marzo del presente año, encontrándose en labores de patrullaje, funcionarios los funcionarios DAVID BLASQUEZ Y LUIS CAMPOS adscritos a la Brigada Ciclística, Comando de Orden Público de la Policía del estado Nueva Esparta, reciben llamado de la central radiofónica que les informa que se trasladaran al local INVERSIONES CHAMHG, entre las calles Zamora, con calle Fraternidad y Calle Fajardo, de Porlamar, una vez allí la ciudadana SANDRA MAGALIS GARCÍA CAMPOS, quien es encargada en el local en el cual expenden cerveza, les indicó que dentro de l mismo se encontraban dos ciudadanos quienes en compañía de otros cuatro ciudadanos habían ingresado a dicho local en horas tempranas de la mañana, rompiendo lo que se encontraba dentro del mismo, entre ello los frizers, robándose las cervezas que se encontraban en el interior de los mismo y la comida del local, uno de ellos le colocó en el cuello un arma blanca diciéndole que la mataría si gritaba, mientras que el resto golpeaban al ciudadano GUAN GABRIEL RODRIGUEZ, quien también se encontraba en el local acompañando a esta ciudadana, así mismo se llevaron del local gran cantidad de cervezas, un (1) televisor grande, un (1)dvd, un (1) radio pequeño de cintas, un (1) queso amarillo grande, una (1)caja de botellitas de nestea, se marchan de lugar regresando como a la media hora, sin los objetos que se habían llevado, dándole varias patadas a las puertas, ingresan al local y se toman las cervezas que quedaban, retirándose del local para regresar posteriormente los ciudadanos ANGELFREEN ONESIMO FERNANDEZ BELLORIN Y ENDRI JOSE SUAREZ, por tercera vez aproximadamente a las tres de la tarde, encontrándose con el portón cerrado, logrando derrumbarlo a golpes y patadas ingresan al negocio, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos.”

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: testimoniales de los funcionarios Cabo Segundo (INP) David Blanquez y Agente (INP) Luís Campos, adscritos a la Brigada Ciclística, Funcionario Angelvis Pino adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta, denuncia y declaración de la ciudadana Sandra Magali García (victima – testigo), declaración del Ciudadano Juan Gabriel Rodríguez, avalúo prudencia 431-3-11 de fecha 28-3-2011 con fijación fotografica suscrita por el funcionario Angelvis Pino, inspección técnica 482-3-11 de fecha 28-3-2011 con fijación fotográfica suscrita por el funcionario Angelvis Pino.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados ANGELFREEN FERNANDEZ y ENDRI JOSÉ SUAREZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO