REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001780
ASUNTO : OP01-P-2011-001780

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

IMPUTADO: ANGEL FRANCISCO GARCIA VEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 19-12-91, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.326.002, de estado civil soltero residenciado en la calle Tres de Mayo, casa sin número cerca del liceo Ángel Noriega Pérez, sector Campeare, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE GREGORIO PEREZ BALBAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.356.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. ELBA GONZALEZ; Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público

DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 06 de Julio del 2011, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ANGEL FRANCISCO GARCIA VEGA, por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: “ En fecha 5-3-2011, funcionarios adscritos a la policía municipal de Maneiro, siendo las 6:40 horas de la tarde, reciben un llamada de la central indicándole que un vecino del sector las casitas de Pampatar quien no quiso identificarse, indicó quien frente al festejo ANA, ubicado en ese sector, se encontraba un ciudadano vestido con franela gris y una bermuda negra y gorra negra vendiendo drogas, trasladándose la comisión inmediatamente logrando observar al ciudadano quien al notar la comisión se tornó nervioso y lanzó al piso un envoltorio de regular tamaño, en vuelto en material sintético de color transparente contentivo en su interior de cuatro envoltorios de regular tamaño, contentivos de polvo color blanco, poseía en su poder la cantidad de cuarenta (40) bolivares fuertes, se procedió de inmediato a detenerlo en flagrancia y a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales quedando identificado como ANGEL FRANCISCO GARCIA VEGA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20.326.002”

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: 1) Acta policial de fecha 5-3-2011 suscrita por los funcionarios de Patrullaje Vehicular de PoliManeiro, donde resulto detenido el ciudadano en virtud de la incautación de sustancias ilicitas. 2) Expérticia quimica 9700-073-006 de fecha 6-3-2011 realizada a la droga, suscrita por los funcionarios Jesús luna y jose marcano. 3) experticia toxicologica 9700-073-025 de fecha 5-3-2011, 4) Reconocimiento legal de fecha 5-3-2011 realizado por el Funcionario Franlklin Olivares al dinero incautado en el procedimiento.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que el acusado ANGEL FRANCISCO GARCIA VEGA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que el acusado y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO