REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000769
ASUNTO : OP01-P-2011-000769

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ACUSADOS: YULIMAR DEL VALLE BRITO LOPEZ, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-25.877.356, nacido en fecha 08-11-1992 de 18 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, estado civil soltera, residenciada en la Calle San Nicolás, casa s/n de color azul cerca de un laboratorio barrio Adentro, Porlamar Municipio Mariño de este estado y ARTURO JOSE GONZALEZ LEON, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-8.398.825, nacido en fecha 02-04-1963 de 47 años de edad, de profesión u oficio vendedor de verduras, estado civil soltera, residenciada en la Calle San Nicolás, casa s/n de color azul cerca de un laboratorio barrio Adentro, Porlamar Municipio Mariño de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELBA GONZALEZ, Fiscal Cuarto (A).

DEFENSOR PÚBLICA PENAL: ABG JUAN PAULO MOLINA.

DELITOS : DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Preliminar y oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión de los delitos de. DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte del la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACION DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el 277 del Código Penal para los acusados , YULIMAR DEL VALLE BRITO LOPEZ, y ARTURO JOSE GONZALEZ LEON ,por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: Previa orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Control el 3-2-2011, se traslada la comisión policial adscrita a Investigaciones Penales de la policía del estado en fecha 5-2-2011, acompañada pór dos testigos identificados como PEDRO LEMUS Y DANIEL MARTIARENA, dirigiéndose a la vivienda construída en bloques de cemento , frisada y pintada de color verde agua, con borde de color blanco y barras de color blanco que fungen como ventanas, ubicada en la calle San Nicolás con Margarita, del sector los Ranchitos de ciudad Cartón, Municipio Mariño, en donde residen unos ciudadanos de nombre “el Gordo, pascual y su hermanito”. Una vez llegada la comisión al lugar encontrándose los ciudadanos antes identificados y explicando el motivo de la presencia de la comisión, procedieron a realizar revisión corporal a ll ciudadano, localizándole la cantidad de ciento noventa y tres bolivares fuertes (193 BsF) en el bolsillo izquierdo del pantalón, procediendo a revisar la vivienda, logrando incautar debajo del colchón de la primera habitación del inmueble, la cantidad de 40 envoltorios especificados de la siguiente manera: 39 envoltorios de regular tamaño de material sintético color negro, atado con hilo rojo y un envoltorio de color amarillo atado con hijo rojo, contentivo en su interior de restos vegetales. Posteriormente en un bolso guindado en la pared se localizo un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético blanco atado con el mismo material contentivo de restos vegetales, diez balas, cinc (5) calibre 9 mm, cuatro calibre 380mm y una bala calibre 38 special, todos sin percutir. En la sexta habitación se encontró debajo del colchón un arma de fabricación casera “chopo” contentivo en su interior de una bala calibre 9 mm. Quedando detenidos en el procedimiento los hoy acusados, hechos que merecieron al Ministerio Público la calificación por la cual hoy se les acusa.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a saber: 1) Testimonio de los expertos profesionales JESUS LUNA Y JOSE MARCANO. 2) Declaración del Cabo Segundo ALEX VELASQUEZ, adscrito a la policía del estado. 3) Declaración del experto Jesús Farías. 4) Testimonio del funcionario ELSY RODRIGUEZ. 5) Testimonio del subinspector WILL CEDEÑO. 6) Testimonio del cabo segundo ELVIS ZABALA. 7) Testimonio del cabo segundo DISNEY TORRES. 8) Testimonio del distinguido LISMERLY AGUILERA. 9) Testimonio del Distinguido AURELIO GIL. 10) Testimonio del agente JOSE RONDON.11) Testimonio del ciudadano PEDRO LEMUS. 12) Testimonio del ciudadano DANIEL MARTIARENA. 13) Acta de visita domiciliaria de fecha 5-2-2011. 14)orden de allanamiento 012-2011. 15) Experticia Quimica 9700-073-012 de fecha 5-02-2011.16) Experticia Toxicologica 9700-073-048. 17) Experticia Toxicologica 9700-073-049 18) Experticia de Reconocimiento legal 9700-073-049 suscrita por el experto JESUS FARÍAS. 19) Experticia de Reconocimiento de fecha 5-2-2011 por el funcionario ALEX VELASQUEZ.

TERCERO: Ahora bien, como quiera que los acusados , YULIMAR DEL VALLE BRITO LOPEZ, y ARTURO JOSE GONZALEZ LEON no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los acusados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO