REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003675
ASUNTO : OP01-P-2010-003675

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

ACUSADOS: KAROLL JHOANNA SALAZAR ANDARCIA, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 11-12-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.650.975, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Las Hernández, Casa s/n de color morada con blanca al frente del Liceo de las Fernández.
JOSE GREGORIO ROJAS SILVA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva esparta, fecha de nacimiento 03-12-1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.608, de estado civil casado, de recaudador, domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Las Hernández, Casa s/n de color morada con blanca al frente del Liceo de las Fernández.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ESTHER ALFONZO, Fiscal Segunda Auxiliar.

DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. EFRAÍN MORENO.

DELITO: ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.


Celebrada la audiencia Preliminar en fecha 27 de Mayo del 2011, oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para los acusados KAROLL JHOANNA SALAZAR ANDARCIA y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA por los hechos que se narran en el escrito acusatorio y que son los siguientes: En fecha 10 de junio del año 2010, comparece espontáneamente ante la sede de polimariño la ciudadana YAIDIN YAZMIN GONZALEZ MENDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD 12.366.788 , e informa que unas personas que se bajaban de un vehículo marca HONDA, MODELO CIVIC, COLOR GRIS, PLACAS BBW-96H, que se encontraba aparcando en el estacionamiento, la habían despojado de sus pertenencias en la Urbanización Playa El Angel, Municipio maneiro, utilizando para ello un arma de fuego pequeña, y que la femenina que se encontraba a su lado portaba unos lentes que eran de su propiedad y se los habían despojado el mismo día de los hechos. Los ciudadanos quedaron identificados como KAROLL JHOANNA SALAZAR ANDARCIA y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA. Los funcionarios solicitan a esta dos personas que los acompañen visto el señalamiento de la ciudadana y proceden a revisarle el bolso a la ciudadana señalada encontrándole un teléfono marca blackberry modelo curve, color negro serial L6ARCG40G, además de los lentes marac versage, modelo 2061-B, y el ciudadano un teléfono blackberry modelo curve 8500, serial L6ARCG40GW. Al revisar los seriales del vehículo MODELO CIVIC, COLOR GRIS, PLACAS BBW-96H, por el sistema SIIPOL, el mismo presenta registros por el delito de apropiación indebida. Ese mismo día se apersona a la sede del organismo policial la ciudadana PAOLA BEATRIZ DA ANGELO BRACHO, solicitando información sobre el vehículo aparcado afuera, refiriéndose al vehículo antes identificado, indicando que el día jueves 3-6-2011, dos personas una femenina y un masculino se habían bajado de ese vehículo y bajo amenaza la habían conminado a entregar sus pertenencias. También se apersona la ciudadana CARMEN LUCINA BURBO DE JIMÉNEZ informando que tuvo conocimiento por vía telefónica por la ciudadana PAOLA BEATRIZ DA ANGELO BRACHO, quien se encontraba en la POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO, que la misma era su vecina y que se habían comentado recíprocamente por ser vecinas y victimas de Robo, que el ciudadano que las había atracado se encontraba detenido en esa sede policial, y en entrevista realizada a la misma informa que el 4-6-2010 cuando se encontraba esperando un taxi, se había parado frente a ella un vehículo de color gris de donde se bajó un hombre de la parte trasera y de forma violenta, encima de ella, agarró su cartera y la obligaba a entregar su celular, ella se cayó al suelo y el había logrado llevarse sus bienes, consistentes en una pulsera Mont Blanc, una billetera Luis Vuitton, y un celular negro marca Samsung. Los funcionarios proceden a la revisión del vehículo Honda Civic en presencia de los Testigos FELIZ JOSE RODRIGUEZ MARJAL Y LUIS ALEXANDER CARREÑO FIGUEROA, e incautan en la parte interna del mismo un facsimil de arma de fuego de color negro con plateado. Por tal motivo se solicito la orden de aprehensión de los ciudadanos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. porterior a la audiencia de presentación, se presentó en la Fiscalía otra presunta víctima, ADRIANA CAROLINA LEON TOTESSAUT, y expone que el 7-6-2010 había sido víctima de un robo por un ciudadano que pistola en mano la había obligado a entregar su celular, el mismo iba acompañado de una mujer que logró identificar, y que además había tomado la placa del vehículo donde se desplazaban que era BBW-96H, llegando éstos acusados a ser reconocidos en rueda de individuos por ADRIANA CAROLINA LEON TOTESSAUT, realizados en fechas 02 y 14 de julio 2010.

SEGUNDO: Este tribunal ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA, a saber: presentadas por la Vindicta Pública: 1) Acta Policial 10-0703 de fecha 10-6-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. 2)Experticia de Reconocimiento 180-06-2010 que guarda relación con el expediente penal 750-06-2010. 3) Acta de Entrevista a la ciudadana PAOLA BEATRIZ DA ANGELO BRACHO. 4) Denuncia Común numero CPA-0060-06-2010 de fecha 4-6-2010. 5) Acta de entrevista a la ciudadana CARMEN LUCINA BURBO DE JIMENEZ. 6) Acta de entrevista a la ciudadana YAIDIN YAZMIN GONZALEZ MENDEZ. 7) Inspeccion Técnica 133-06-2010. 8) Avalúo prudencial 008-06-2010, de fecha 10-6-2010. 9) Documento Probatorio de la denuncia de apropiación indebida en relacion al vehículo MODELO HONDA CIVIC, COLOR GRIS, PLACAS BBW-96H. 10) Acta de entrista a la ciudadana CARLA CAROLINA CAMPOS VELASQUEZ. 11) Experticia de Avalúo Real numero 223-06-2010. 12) Registro de Cadena de Custodia sin numero de fecha 10-6-2010. 13) Acta de entrevista de fecha 14-6-2010 a la ciudadana ADRIANA CAROLINA LEON TOTESSAUT. 14) Experticia de seriales de fecha 14-6-2010 realizada al vehículo HONDA CIVIC, COLOR GRIS, PLACAS BBW-96H. 15) Acta de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 2-6-2010. 16) Acta de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 14-6-2010. Pruebas ofrecidas para ser leídas y exhibidas en la audiencia de juicio: 1) Exhibición y lectura de Constancia de Trabajo emanada de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño. 2) Memorándums enviados por el jefe de JOSE GREGORIO ROJAS. La defensa conforme al principio e comunidad de las pruebas se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que los acusados , KAROLL JHOANNA SALAZAR ANDARCIA y JOSE GREGORIO ROJAS SILVA no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, y como quiera que los mismos y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos por los cuales son acusados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO