REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002799
ASUNTO : OP01-P-2011-002799
Entrega de Vehículo
Corresponde emitir pronunciamiento relacionado a escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Julio del 2011 por el abogado Reinaldo Reyes, apoderado del ciudadano FRANKLIN BAUTISTA OMAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.516.908, mediante el cuál solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: Clase Automóvil; Marca Nissan , Tipo Sedan, Modelo Sentra, Color Blanco; año 2006, Serial de carrocería: 3N1EB31S86K324433, serial de Motor: GA16-810137V, placas B1T467.
Una vez revisada la mencionada solicitud por ante este Despacho Judicial, en fecha 11 de mayo del 2011, se ordenó solicitar información a la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acerca de que comunicara si el vehículo en cuestión era imprescindible para la investigación (folio 50) del Asunto Penal), dando oportunamente el mencionado representante Fiscal, respuesta a la solicitud, informando el mismo mediante oficio N° 1509, de fecha 25 de Mayo 2011 que en el asunto instruido ya se había presentado acto conclusivo y aún cuando el mismo fue medio de comisión de delito, deja a criterio de este Tribunal la entrega del mismo.
Igualmente en fecha 31 de Mayo del año en curso, se recibió oficio numero 2468 de fecha 18-5-2011, en el cual se da respuesta del oficio 1727 remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se le solicitó información relacionada con el referido vehículo, indicando que el mismo no se encuentra registrado en el Sistema de Información Policial con enlace en el INTT.
Consta por otra parte, en el presente asunto, poder especial otorgado por el propietario del vehículo al abogado solicitante, así como copia de los documentos de propiedad de vehículo, tanto del Certificado de Registro de Vehículo, como de los documentos de nacionalización, emitidos por la aduana Principal de El Guamache, en los cuales se evidencia la propiedad del ciudadano FRANKLIN BAUTISTA OMAÑA, sobre el vehículo antes descrito.
Consideraciones para Decidir
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes.
Ahora bien, cuando el Fiscal considera que los objetos incautados son necesarios para la investigación, la parte interesada puede pedir al Tribunal de Control, su devolución y el Tribunal acordará o negará su entrega.
En el presente caso, se aprecia que el Fiscal del Ministerio Publico no acordó la entrega del aludido bien, indicando ser el medio de comisión del delito, sin embargo, observamos que el vehículo pertenece a un tercero, que no tuvo participación en los hechos y que no fue imputado en el acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública en fecha 09 de Febrero del año en curso.
En el caso que nos ocupa, el Vehículo solicitado, permaneció a la orden del Titular de la Acción Penal, y ante la presunta negativa es que solicita el peticionante, por ante este despacho Judicial un pronunciamiento de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no indicando el fiscal si es o no indispensable para la investigación el vehículo tal como se le indicó, sino que fue el medio de comisión de delito, dejando a criterio de este Tribunal la entrega del mismo, el cual ha estimado el Tribunal, tomando en cuenta el hecho de que el vehículo no presenta alteraciones en sus características, no presenta registros ante SIIPOL, y el Ministerio público finalizó la investigación con la presentación del Acto Conclusivo, la entrega del vehículo solicitado, en aras de garantizar los derechos constitucionales y legales de su legítimo propietario, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva.
Por otra parte, argumenta el apoderado que el vehículo constituye el medio de sustento de una familia, fue adquirido con dinero de su propio peculio, posee documentación legítima y auténtica y constituye la fuente de ingresos económicos de la familia, por lo cual solicita la entrega con carácter de urgencia.
En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:
“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…
Asentado el Criterio por la Sala, y revisados los documentos que cursan en autos, debe advertirse que aún cuando cursa copia simple del título de propiedad denominado CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, riela en las actas el CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO identificado con el serial del motor, y el serial de carrocería, en copias certificadas por la Aduana principal de El Guamache, así como copia de la factura de compra a nombre del solicitante FRANKLIN BAUTISTA OMAÑA y constancia de Revisión tanto de la Aduana principal como del Instituto de Transito , documentos que a criterio de este Tribunal evidencian la titularidad del solicitante como propietario del vehículo, razón por la cual se declara procedente la presente solicitud, Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ACUERDA la de entrega a FRANKLIN BAUTISTA OMAÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.516.908, del vehículo de su propiedad Clase Automóvil; Marca Nissan , Tipo Sedan, Modelo Sentra, Color Blanco; año 2006, Serial de carrocería: 3N1EB31S86K324433, serial de Motor: GA16-810137V, placas B1T467. todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Pese a que el solicitante en el escrito consignado, no suministró información acerca del estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG.JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA