REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004661
ASUNTO : OP01-P-2011-004661

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.


IMPUTADOS: JESUS MIGUEL SERRANO, Natural de Sucre, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.539.260, fecha de nacimiento 19-08-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Barbero, de estado civil soltero, residenciada en la Guardia, Calle Bello Monte, casa s/n, Municipio Díaz de este estado
ENEINFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº V-24.109.220, quien es de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-12-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción de estado civil soltero, residenciado en la Guardia, calle Bello Monte, casa s/n, cerca de la venta de perro caliente, Municipio Díaz de este estado.

DEFENSORES PRIVADA PENAL: DRES. ROMULO RIVERO y LALKER PEREZ NARVAEZ.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda Abg. ESTHER ALFONZO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración de los ciudadanos imputados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Oídas como fueron las declaraciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, considera esta Juzgadora que se no se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Fiscal del Ministerio Público, para el ciudadano JESUS MIGUEL SERRANO y para el ciudadano ENEINFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, precalifica el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Este tribunal, a los fines de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso, acuerda una medida cautelar sustitutiva, conforme al articulo 256 ordinales 3 y 9 del código Orgánico procesal Penal, para el ciudadano JESUS MIGUEL SERRANO, con presentaciones cada TREINTA ( 30) días por ante el alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y por cuanto éste último esta solicitado por el Tribunal Primero de Control Primero de Control de este Circuito Penal, según se verifica del Sistema Juris 2000, se acuerda mantenerlo privado de su libertad y remitir las actuación al tribunal correspondiente y ponerlo a la orden por el juez de control, en cuanto al ciudadano ENEINFRI JOSE CORDOVA CEDEÑO, este Tribunal acuerda una medida cautelar sustitutiva, conforme al articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por lo que se ordena libra las correspondientes boletas de libertad.
TERCERO: Igualmente se acordó la evaluación de los referidos ciudadanos por ante un centro ambulatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que sean atendidos por le medico de guardia por la heridas que presentan los ciudadanos imputados.
CUARTO: Se acordó las copias solicitadas por la defensa y este Tribunal acuerda que el procedimiento se continúe por la vía ORDINARIA.
QUINTO: Se ordenó librar las correspondientes boletas de Libertad y se acordó lo solicitado por la defensa, por lo que se acordó oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público anexando copia de la actuaciones ya que la defensa solicitó la apertura de averiguación a los funcionarios que actuaron en el presente proceso.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ



LA SECRETARIA