REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004485
ASUNTO : OP01-P-2011-004485

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARQUEZ LEÓN, Venezolano, natural de Porlamar, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil de bachillerato, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 24.695.372 nacido en fecha 20/12/1991, domiciliado en El Puentecito, Calle Divino Niño, Casa en Construcción Sin Numero, Sector las Guevaras, Cerca de la Casa Comunal Municipio Díaz.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO, Fiscal Tercero (A).

OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la cual solicita la libertad plena del ciudadano imputado CARLOS ALBERTO MARQUEZ LEÓN, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en la comisión de hecho punible alguno, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ LEÓN la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Penal, no existiendo en su contra elementos de interés Criminalisticos que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano antes mencionado en delito alguno.
SEGUNDO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario, a los fines de continuar con los actos de investigación.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y la boleta de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA