REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004461
ASUNTO : OP01-P-2011-004461
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADA: ARACELIS JOSEFINA VILLARROEL ORTÍZ, Venezolana, nacido en Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.679.270, nacido en fecha 28 de Junio de 1982, de 28 años de edad, de Profesión u Oficio Vendedora Informal, de estado Civil Soltera y residenciada en Achipano, Calle Esperanza, casa sin número, de color blanco con Portón azul, a dos casas de la Ferretería de Achipano y detrás de la Policía, estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PRIVADA: DRA. VIRGINIA BERBIN.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO, FISCAL TERCERO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS.
PRIMERO: Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal procede a decretar la nulidad de la detención y en consecuencia, la Libertad Plena de la Ciudadana ARACELIS JOSEFINA VILLARROEL ORTÍZ, por cuanto también este Tribunal se percató que la Imputada no fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, violándose el contenido del artículo 44, ordinal 2° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece la Obligatoriedad al momento de la detención de cualquier ciudadano de imponerlo de sus derechos y de los motivos de la detención e igualmente por cuanto no consta en el asunto, conforme al artículo 250 del Código orgánico Proceso Penal, los elementos requeridos por la Norma para dictar una Privación de Libertad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
TERCERO: Se acordó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles actualizar los registros que por el presente hecho, presenta la Ciudadana ARACELIS JOSEFINA VILLARROEL ORTIZ.
Se ordenó librar la correspondiente boleta y oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JAQUELINE MÁRQUEZ
LA SECRETARIA