REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004370
ASUNTO : OP01-P-2011-004370

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: JUAN GABRIEL QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, nacido el 25-12-1978, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.668.009, de profesión u oficio artesano, residenciado en el Barrio Suárez via Playa Caribe, Altagracia, casa de color naranja con blanco, a cinco casas de comercial GONQUI, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARITERESA DIAZ.

DEFENSA PUBLICA PENAL: DRA. MARIA BOLAÑOS.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ COMO LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, se evidencia su concurrencia y considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JUAN GABRIEL QUIJADA es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial realizada y suscrita por funcionarios actuantes; Acta de entrevista rendida por la ciudadana Kenny Mausela Torres Ruiz; Acta de entrevista rendida por el ciudadano Juan José Quijada.
TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se encuentra el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y visto la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y visto que estamos sujetos a la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3, 5 Y 7 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo; con respecto al delito a fin de garantizar la integridad de la victima, se impone la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida es decir a la victima ciudadana KENNY MAUSELA TORRES RUIZ; así como el abandono inmediato del hogar. Notifíquese a la victima.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar los oficios y boletas correspondientes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA