REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005004
ASUNTO : OP01-P-2011-005004

MEDDIA DE PROTECCION

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. NANCY ARISMENDI BONILLO, quien fundamentada el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 17 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y quedando a salvo la responsabilidad de quienes suscriben el presente auto por cualquier retardo procesal que hubiere, procede este Tribunal a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el articulo lo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS Y EL DERECHO
Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por EMILIO RAMON GUTIERREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.2.833.120, venezolano, de 65 años de edad, de profesión comerciante, domiciliado en Avenida miranda Sector El Poblado, casa numero 22-18, de este Estado, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual manifiesta que en investigación penal que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público en relación a la muerte del ciudadano CESAR EMILIO RODRÍGUEZ, la cual aparece como IMPUTADO CARLOS LEON, “PATA DE CABRA” de quien la denunciante recibió una llamada indicándole que su pader no se presentara en el juicio en contra de él, y que hablara con él para que no lo hiciera. La hija le manifestó lo ocurrido al padre, indicando éste que sí se presentará a juicio y que ni dejará que el delito quede impune, contestando el acusado, quien está en etapa de juicio en su proceso, que a él no le importaba mandarlo a matar con su gente que tenía en la calle, que ellos tiene armas, carros y gente, y que tenían una foto de la hija. Temor que manifiesta la denunciante por las amenazas el mismo PATA DE CABRA le ha realizado por vía telefónica desde el internado judicial. Solicitando ella protección familiar para ella, y su grupo familiar conformado por ALICIA MARCANO, SANDRA, JUANA GUTIERREZ, YOSANDRA MARCANO LUZ MARiÁ SERRANO, y los nietos (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), en la dirección antes mencionada.
Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.
Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.
Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 ejusdem que a la letra reza: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera esta Juzgadora que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 4, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de EMILIO RAMON GUTIERREZ FERNANDEZ y su grupo familiar conformado por ALICIA MARCANO, SANDRA, JUANA GUTIERREZ, YOSANDRA MARCANO LUZ MARiÁ SERRANO, y los nietos (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida), (identidad omitida) . 2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice periódicamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de EMILIO RAMON GUTIERREZ FERNANDEZ en su domicilio antes indicado. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL). Líbrese Oficios al Director del Internado Judicial a los fines de que imponga al detenido ACUSADO CARLOS LEON, “PATA DE CABRA” de la presente decisión. Líbrese la respectiva notificación.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. JACQUELINE MARQUEZ.

EL SECRETARIO