REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004414
ASUNTO : OP01-P-2011-004414
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: ALVARO ENRIQUE SALAZAR, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Nacido en fecha 10-01-1993, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-25.108.893 de 18 años de edad, de Profesión U Oficio albañil, Residenciado en Las Casitas del Guamache, casa S/N, frisada sin pintar, a 100 metros de la compañía de Charito, estado Nueva esparta, EDUAR JOSE GARCIA SALAZAR, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, Nacido en fecha 19-03-1988, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-19.115.304, de Profesión U Oficio albañil, Residenciado en Las Casitas, tercera casa frisada sin pintar, cerca del talle Trimar, estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA PENAL: ABG. WILLIAM GONZÁLEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A).
Celebrada la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado ALVARO ENRIQUE SALAZAR el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el imputado EDUAR JOSE GARCIA SALAZAR como el delito de POSESION DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos EDUAR JOSE GARCIA SALAZAR y ALVARO ENRIQUE SALAZAR, son autores o participes de los delitos imputados por el Ministerio Público, convicción que dimana de las Actas consignadas por el Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados, podrían ser los autores o participes de los hechos investigados por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, este Tribunal tomando en consideración la solicitud fiscal así como de la defensa, acuerda otorgarle a ambos imputados, una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo.
CUARTO: Se ordenó la destrucción de la droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley que rige la materia.
QUINTO: Se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior a fin de aperturar una investigación en contra del Funcionario Leonel Tevere adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando que cursa investigación en su contra ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada bajo el N° 17F3-4137 de fecha 08 de junio de 2011, conforme lo manifestado por el imputado ALVARO ENRIQUE SALAZAR.
SEXTO: Se ordenó seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de realizar y recabar diligencias que faltan.
Se ordenó librar los respectivos oficios. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JAQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO