REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004257
ASUNTO : OP01-P-2011-004257
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADO: YONATHAN MARCEL PIRELA BARRETO, Titular De La Cedula De Identidad N° V- 19.232.197, Natural De Puerto Piritu, De Estado Anzoategui, De Profesión U Oficio Pintor, Nacido En Fecha 04-05-1987 De 24 Años De Edad, Domiciliado En urb. Valle Verde Municipio Garcia Del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, FISCAL CUARTA.
DEFENSA PRIVADA: Dr. DALLAR JOSÉ VICENTE.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano YONATHAN MARCEL PIRELA BARRETO, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgador, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano YONATHAN MARCEL PIRELA BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1ª y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto.
SEGUNDO:Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: En relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a las presentaciones del Ciudadano Rafael José Pino Fermin, por ante la sede de la Institución José Félix Rivas, este Juzgador acuerda la misma. A los fines de que se someta a tratamiento para su adicción y se rehabilite, ya que el consumidor es una adicto y debe tratarse la adicción como una enfermedad.
CUARTO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, se ordena seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria.
Se ordenó librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA