REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004254
ASUNTO : OP01-P-2011-004254
IDENTIFICACION E LAS PARTES.
IMPUTADO: FREDDY ARQUIMEDES RODRIGUEZ QUIJADA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.325.260, de estado civil soltero, profesión y oficio Pescador, residenciada en Altagracia, calle Romero, casa N° 24, tiene al frente un tapiado, Municipio Gómez de este estado.
MINISTERIO PUBLICO: Dra ESTHER ALFONZO, FISCAL SEGUNDA AUXILIAR.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL : JEANNETTE MIRANDA.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oidas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal.
SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado FREDDY ARQUIMEDES RODRIGUEZ QUIJADA , son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta Policial de fecha 02 de junio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de la Policía del estado Nueva Esparta, Acta de Entrevista de fecha 22-06-2011, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de la Policía del estado Nueva Esparta, experticia de reconocimiento de fecha 02-06-2011.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a el imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar la Presentación cada treinta (30) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de acercarse a la Victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA. Se ordenó librar los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA