REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-P-2011-004221
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DETENIDOS: DOUGLAS JOSE SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.856.678, Residenciado en Punta de Piedras, calle Simón Marval, casa s/n de color rosada. JOSE GREGORIO MENDOZA NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.199.717, Residenciado en Punta de Piedras, calle Bolívar, barrio Santiago Gómez, casa Nº 2 de color naranja. Estado Nueva Esparta. SIXTO JOSE MENDOZA NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.931.912, Residenciado en Punta de Piedras, calle Bolívar, barrio Santiago Gómez, casa Nº 2 de color naranja, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA PRIVADA, ABG. LUISA CARREYÓ.
Celebrada la audiencia de presentación y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, así como a la defensa Pública, este Tribunal DECRETO LA LIBERTAD de los ciudadanos DOUGLAS JOSE SALAZAR, JOSE GREGORIO MENDOZA NARVAEZ, SIXTO JOSE MENDOZA NARVAEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, por cuanto de los examenes toxicologicos así como de las actas del proceso se evidencia que los detenidos son consumidores de drogas, los cuales son considerados como dependientes o enfermosa de la sustancia debido a la adicción que ello ocasiona. En consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.
SEGUNDO: Se informó a los ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR, JOSE GREGORIO MENDOZA NARVAEZ, SIXTO JOSE MENDOZA NARVAEZ, ya identificados, que deberían comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es decir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas.
TERCERO: Se instó al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas.
CUARTO: Se autorizó al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
QUINTO: Visto lo manifestado por la Defensa Privada, se ordenói remitir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior, a los fines de que se inicie la averiguación pertinente.
Se ordenó librar las correspondientes boletas de libertad y los oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JAQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA