REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004173
ASUNTO : OP01-P-2011-004173
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROMMEL RAÚL LUNA ROJAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 27 años de edad, nacido en fecha 31-01-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.931.859, de profesión u oficio chofer, residenciando en Pampatar, calle Nueva Cádiz, casa sin número, casa de color azul cerca de la posada de Aleja, diagonal a ella, al lado de la casa 22, Municpio Maneiro, estado Nueva Esparta,.
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA GOMEZ
DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. JESUS ANTONIO LAREZ.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal Cuarto en funciones de Control del circuito Judicial Penal de este estado, pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, se evidencia su concurrencia y considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Elsi Hilaria Guerra y LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luis Emilio Gómez Velásquez.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Policial realizada y suscrita por funcionarios actuantes; Acta de Inspección Técnica 1168- de fecha 23 de Mayo de 2011, Informe médico forense realizado a las víctimas, acta de entrevista rendida por el ciudadano Luis Emilio Velásquez, denuncia interpuesta por la ciudadana Elsi Velásquez, Experticia 9700-073-097 realizada el 23 de Mayo del año 2011.
TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se encuentra el peligro de fuga, por tener arraigo en el país y por la pena que podría llegar a imponerse, y visto la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y que estamos sujetos a la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 256 en sus ordinales 3, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo; con respecto al delito a fin de garantizar la integridad de la victima, se impone la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida es decir a la victima ciudadana Elsi Velásquez. Notifíquese a la victima.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA.
Se ordeno librar los correspondientes oficios y boletas. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA