REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004662
ASUNTO : OP01-P-2011-004662

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.895.142, venezolano, nacido en fecha 10-12-1980 de 30 años de edad, de Profesión u Oficio obrero y residenciado en el Calle San Nicolás entre Buena Ventura y Doña Isabel, casa 44, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA Fiscal Cuarta (A).

DEFENSA PUBLICA: ABG. CORALID JARAMILLO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es para el imputado FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO CARREÑO, es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de las Actas consignadas por la Representación Fiscal.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podrían ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, este Tribunal tomando en consideración la solicitud fiscal así como de la defensa, acordó otorgarle una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo.
CUARTO: Se ordenó la destrucción de la droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley que rige la materia. Se ordenó seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, a los fines de realizar y recabar diligencias que faltan.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JAQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA