REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004484
ASUNTO : OP01-P-2011-004484

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DETENIDO: ALFONZO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Caripe del Guácharo, de 25 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.243.882, nacido en fecha 08-07-1984, domiciliado en El Puentecito, calle Divino Niño, Casa S/N de Color Vino Tinto, Municipio Díaz de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO Fiscal Tercero Auxiliar.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA

Celebrada la audiencia de Presentación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos.
PRIMERO: Vista la solicitud del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público la cual solicita la libertad plena del ciudadano imputado ALFONZO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en la comisión de hecho punible alguno, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control acuerda a favor del ciudadano ALFONZO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1° del Código Penal, no existiendo en su contra suficientes elementos de interés Criminalisticos que hagan presumir la autoría o participación del ciudadano antes mencionado en delito alguno.

SEGUNDO: Este Tribunal ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario, a los fines de continuar con los actos de investigación.

Se ordenó librar los correspondientes oficios. Se ordena Notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ





LA SECRETARIA