REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004262
ASUNTO : OP01-P-2011-004262

Identificación de las partes.

DETENIDO: RAFAEL JOSÉ PINO FERMIN, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.940.825, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 14-06-1986 de 24 Años de edad, Domiciliado en los Cocos , Calle Merito, casa N° 4-48 Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta.



DEFENSA PÚBLICA: DR. JEANETTE MIRANDA.


Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano RAFAEL JOSÉ PINO FERMÍN, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un consumidor, de drogas consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en cuenta el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano RAFAEL JOSÉ PINO FERMIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1ª y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: En relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la remisión del Ciudadano RAFAEL JOSÉ PINO FERMIN, por ante la sede de la Institución José Félix Rivas, este Juzgador acuerda la misma, a los fines de que se realice el proceso de curación de la adicción a las drogas, y las correspondientes evaluaciones y seguimiento médico.

En consecuencia, se ordenó librar el oficio correspondiente dirigido a la mencionada Institución.

CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se actualicen los registros del ciudadano RAFAEL JOSÉ PINO FERMIN, ocasionados por la detención que originó el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04



DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA