REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004222
ASUNTO : OP01-P-2011-004222

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADOS: RAUL GONCALVEZ BALONA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.797.980, Residenciado en Barcelona, calle Los Rosales, casa Nº 9-65, Sector barrio Buenos Aires. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. ALEXIS ALEJANDRO CONDE MORON, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.198, Residenciado en la Calle Eulalia Buroz, casa Nº 9-11, Sector La Llovizna, Barcelona.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, FISCAL CUARTA (A)

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abgs. YENIFER DEL VALLE TOVAR y NASSER EL HAWI.

DELITOS: HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y CONSUMO DE DROGAS.

Celebrada la audiencia oral de Presentación de imputados y Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:

Primero: Este Tribunal declara Con Lugar el Control Judicial en cuanto a la precalificación de la imputación realizada por el Ministerio Público en los delitos de Hurto de Vehículo en grado de frustración para el ciudadano Raúl Goncalves y el delito de Hurto de Vehículo Frustrado en grado de Complicidad, para el ciudadano Alexis Alejandro Conde. Todo ello en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos y que se encuentra explanados en las actas de investigación penal y demás actuaciones consignadas por el Ministerio Público.

Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano Raúl Goncalves Balona y Alexis Alejandro Conde Morón es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, como es HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD respectivamente, tal como se desprende de los elementos de convicción que cursan en las actas consignadas por el Ministerio Público.
Tercero: Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona, estado Anzoátegui, sitio de residencia de los imputados de autos.
Cuarto: Este Tribunal decreta la flagrancia y acuerda que el procedimiento continúe por la vía Ordinaria.
Quinto: En cuanto a la droga incautada, por cuanto la misma no excede la dosis de consumo, los ciudadanos imputados ya identificados, deberán comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, es decir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátrico, psicológicos y social del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas. Se autoriza al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Sexto: Se instó al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas. Se ordenó librar los correspondientes oficios.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. JAQUELINE MARQUEZ



LA SECRETARIA