REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004139
ASUNTO : OP01-P-2011-004139

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

GERMAN RAFAEL COZIER PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en Puerto Ordaz estado Bolívar, nacido en fecha 04-09-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.247.607, profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en la Avenida Terranova, residencias san Francisco, Torre C, piso 3, apto 3-2. Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA , Fiscal Cuarto (A).

DEFENSA PUBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA.

Celebrada la audiencia oral de presentación y oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadana antes identificado y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, donde salió positivo para la muestra de orina, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, y el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado adecuadamente por las instituciones idóneas para ello.
.SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano GERMAN RAFAEL COZIER PEREZ su LIBERTAD PLENA.
TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial, se acordó librar oficio al instituto José Félix Rivas, a fin de se someta al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga hasta tanto conste el respectivo resultado del examen psico psiquiátrico a practicar, instándose a GERMAN RAFAEL COZIER PEREZ a comparecer ante la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que retire la orden para la practica de los respectivos exámenes. CUARTO: Se acuerdó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de actualizar el registro ocasionado en virtud del consumo de estupefacientes. Se acordó la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Se acordó la evaluación médico forense al ciudadano GERMAN RAFAEL COZIER PEREZ, por lo que se ordenó librar el respectivo oficio.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA