REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004569
ASUNTO : OP01-P-2011-004569

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: HUGO ENRIQUE LACHANN BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 08-11-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 19.232.186, residenciado en Macho Muerto centro Hispano Municipio Garcia, NELSON LEVINSON FERNANDEZ MORENO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 23-10-1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 13.944.570, residenciado en el Conjunto Residencial El Portal de los Robles, Municipio Maneiro y MARIA CAROLINA GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-10-1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.539.431, residenciado en Conjunto Residencial El Portal de los Robles, Municipio Maneiro debidamente

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO,

DEFENSA PRIVADA PENAL DR. VENANCIO SALGADO Y DRA. MARIA BARRESE.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, se evidencia su concurrencia y considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados HUGO ENRIQUE LACHANN BERMUDEZ y NELSON LEVINSON FERNANDEZ MORENO son los autores o participes del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial realizada y suscrita por funcionarios actuantes de fecha 15 de Junio de 2011; Acta de Denuncia realizada por la ciudadana Carlota Martínez González, Cesar Vitoria Vegas, José Zambrano Jonathan Pérez, Jonmar Larez Penott, Deibis Marquez, Luis Moya, Experticia de reconocimiento Legal de fecha 15-06-2011.
TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se encuentra el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y visto la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y visto que estamos sujetos a la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima así como al lugar donde ocurrieron los hechos, para los ciudadanos HUGO ENRIQUE LACHANN BERMUDEZ y NELSON LEVINSON FERNANDEZ MORENO y con respecto a la ciudadano MARIA CAROLINA GARCIA GONZALEZ se le otorga su libertad plena sin restricciones.
CUARTO: Se acuerdó en audiencia fijar por auto separado el acto de reconocimiento en rueda de individuos de conformidad con el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal.
QUINTA: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA