REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004568
ASUNTO : OP01-P-2011-004568

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JONATHAN JOSE SALAZAR GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 20-11-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 16.335.693, residenciado en Calle Principal Agua de Vaca de Pampatar, Casa S/N° a 4 casas del rio, casa color amarillo.
MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ESTHER ALFONZO

DEFENSA PRIVADA PENAL DR. EFRAÍN MORENO Y DR. LUIS ALBERTO LUNAR.

DELITO. DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1°, se evidencia su concurrencia y considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JONATHAN JOSE SALAZAR GOMEZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial realizada y suscrita por funcionarios actuantes de fecha 14 de Junio de 2011; Acta de Inspección Ocular de fecha 14 de Junio de 2011, Reseña Fotográfica, de fecha 14-06-2011
TERCERO: En cuanto al Tercer Ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se encuentra el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, y visto la solicitud realizada tanto por el Ministerio Público como por la Defensa, y visto que estamos sujetos a la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público; y de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de portar armas de fuego.
CUARTO: Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al procedimiento, este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


5:04 PM