REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005085
ASUNTO : OP01-P-2010-005085

RESOLUCION JUDICIAL.

ACUSADOS: RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 24-09-1986, titular de la cèdula de identidad Nº 10.877.079, residenciado en el sector El Palito, calle Bolìvar, Casa sin nùmero, de color azul comenzando la carretera de tierra, Municipio Marcano de este Estado y CARIDAD DEL VALLE ADRIAN ARCAY, Venezolana, natural de Porlamar, nacido el 23 de Diciembre de 1969, residenciado en el sector El Palito, calle Bolìvar, Casa sin nùmero, de color azul comenzando la carretera de tierra, Municipio Marcano de este Estado.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. ELBA GONZALEZ, Fiscal Cuarto (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

DEFENSA PRIVADA PENAL: DR. ABG. ALI ROMERO FARIAS,

Vista la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, y CARIDAD DEL VALLE ADRIAN ARCAY, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de colectividad, en virtud de que en el día 28-7-2010, fueron retenidos por funcionarios adscritos a la policía científica cuando fueron detenidos durante un allanamiento realizado , siéndoles incautados en la vivienda específicamente dentro de la nevera un envoltorio contentivo de 352 gramos con 450 miligramos de marihuana, soportado ello en los elementos de convicción siguientes: 1) Acta Policial de fecha 28 de Julio del 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones , en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos.2) Experticia Botánica realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, 4) Experticia toxicologica en vivo números 78 y 79, 5) Acta de inspección Técnica 1532 de fecha 28-7-2010..
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Dr. ALI ROMERO FARIAS, y el acusado, RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, en el sentido de que se les aplique a éstos, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .las exposiciones de las partes en la cual, manifestando, RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, “admito los hechos”; y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, y CARIDAD DEL VALLE ADRIAN ARCAY, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas pertinentes y necesarias.

TERCERO: Se admite la solicitud del acusado RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos,

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata y en este sentido se condena RAYMER JOSE DEL VALLE MENDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Dado que el presente fallo es condenatorio, se deja constancia que no se condena en costas a los acusados en virtud de la gratuidad de la justicia contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Ahora bien con respecto a CARIDAD DEL VALLE ADRIAN ARCAY, este Tribunal en vista que el mismo no se acogió al procedimiento por admisión de hechos, es por lo que se ordena la apertura a juicio oral y publico, en consecuencia se ordena elaborar el auto de apertura a juicio y emplazar a las partes para que concurran al Tribunal de juicio en emplazo común de cinco días, todo conforme al artìculo 331 ejusdem. Se ordena dividir la continencia de la causa, para que se sigan los procedimientos correspondientes.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a los Tribunales que corresponda.

La Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez