REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de julio de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007142
ASUNTO : OP01-P-2010-007142

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento relacionado a escrito introducido por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.139.931, debidamente asistido por la Abogado Ana Morales Ortiz, todos plenamente identificados, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: de un vehículo Marca Toyota, Modelo Starlet, Color Plata, Placas AAZ-59P, año 1998, serial de carrocería EP900017476, Serial de motor: 2E3101348, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), se recibió escrito del solicitante donde consigna los documentos originales que le acreditan la propiedad del vehiculo, posteriormente se libran los respectivos oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta para corroborar si el vehiculo en cuestión se encuentra solicitado ante dicho Órgano Policial así como Oficio dirigido a la Fiscalia Segunda de esta Circunscripción Judicial a los fines de informar a esta Instancia Judicial si el vehiculo es imprescindible para la investigación llevada por esa Fiscalia, siendo que la Fiscalia Segunda informa a este Instancia Judicial la negativa de entrega del vehiculo en cuestión y siendo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informa que se encuentra a la espera que la Fiscalia ordene la entrega del vehiculo a su legitimo dueño, considera este juzgador que de las revisiones de las actas que conforman la presente solicitud se observa que esta demostrada la titularidad del vehiculo por parte del solicitante, este Tribunal considera lo siguiente:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

En tal sentido, una vez evaluado como ha sido toda la documentación presentada por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a todos los argumentos antes señalados es que se entrega en Guardia y Custodia AL SOLICITANTE del vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Starlet, Color Plata, Placas AAZ-59P, año 1998, serial de carrocería EP900017476, Serial de motor: 2E3101348, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, ya plenamente identificado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de entrega en GUARDIA y CUSTODIA que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.139.931, debidamente asistido por la Abogado Ana Morales Ortiz, todos plenamente identificados, Marca Toyota, Modelo Starlet, Color Plata, Placas AAZ-59P, año 1998, serial de carrocería EP900017476, Serial de motor: 2E3101348, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Líbrese oficio al Estacionamiento a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



El Secretario
Abg. Luiggy Diaz