REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004174
ASUNTO : OP01-P-2009-004174
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto Penal se evidencia las solicitudes realizadas por los Representantes Legales de los ciudadanos Imputados ALEJANDRO JAVIER TORTORELLA IJAQUY, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.883.349 y CLAUDIA ISABEL LÓPEZ NAPOLl, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.978.853, en el sentido que este Tribunal revise y modifique las Medidas Cautelares de Libertad otorgadas a sus representados, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 23 de Octubre de 2009 este Tribunal se pronuncia con respecto a los solicitado por los Representantes del Ministerio Publico, otorgando a favor de los ciudadanos imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como lo son presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo, cada ocho (08) días, y la Prohibición expresa de Salida del País sin Autorización Judicial, según lo preceptuado en los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal y 260 del referido Código Adjetivo Penal, todo ello en aras de asegurar las resultas del presente proceso Penal.
Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, ahora bien analizando el caso que nos ocupa se evidencia que hasta la presente fecha los Representantes del Ministerio Publico no han presentado el respectivo Acto Conclusivo, siendo que desde el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) fecha en la que los Representantes de la Vindicta Publica presentaron ante este Tribunal escrito donde solicitaban la aplicación de Medidas Cautelares a favor de los ciudadanos Imputados toda vez que considero la Fiscaliza que eran necesarias a los fines de asegurar las resultas del presente proceso Penal, se observa que los ciudadanos Imputados han cumplido a cabalidad con las medidas impuestas por este Tribunal a solicitud del Ministerio Publico, por cuanto se evidencia del sistema Juris y por oficios emanados de la Oficina del Alguacilazgo donde informan a este Instancia Judicial que los referidos imputados cumplen con las presentaciones periódicas, por lo que se denota la intención de los mismos a seguir sujetos al presente proceso penal, por lo que considera este Juzgador en aras de la sana administración de Justicia y la Tutela Judicial efectiva otorgar el levantamiento de las Medidas Cautelares de Libertad otorgadas en su oportunidad legal y en su lugar este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control les impone de las medidas consagradas en el articulo 256 Ordinal 9° como lo es atender con carácter de urgencia y obligatorio todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar tanto el Tribunal como los Representantes del Ministerio Publico, todo ello en razón de no vulnerar el derecho que tiene todo ciudadano al libre transito tanto dentro como fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela así como el derecho al Trabajo, derechos estos consagrados en nuestra Carta Magna. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las solicitudes realizadas por la Defensa Técnica ACUERDA el levantamiento de las medidas Cautelares de Libertad otorgadas en su oportunidad legal, imponiendo a los ciudadanos Imputados ALEJANDRO JAVIER TORTORELLA IJAQUY, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.883.349 y CLAUDIA ISABEL LÓPEZ NAPOLl, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.978.853, de las contempladas en el articulo 256 Ordinal 9° consistente en atender con carácter de urgencia y obligatorio todos los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal o los Representantes del Ministerios Publico. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz