REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000899
ASUNTO : OP01-P-2009-000899
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: TRINO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-12-1981, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.417.761, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el callejón Clemente Suárez, casa S/N, casa con estrellitas y piedras al frente, cerca del liceo Porlamar, Poblado, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. JEANNETE MIRANDA, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fuera decretada a favor del ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDEZ en fecha 09 de diciembre de 2009 y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Quedó establecido que el ciudadano Trino Rafael Fernández, en fecha 16 de febrero de 2009, en horas de la tarde, se presentó en el interior de la residencia de la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN ASTUDILLO AGUILERA, específicamente en una de las habitaciones y sin motivo alguno comenzó a ofenderla con palabras obscenas, golpeándola, y no conforme con eso vociferaba que la iba a matar; de igual manera en fecha 14 de febrero de 2009, el imputado también la golpeo sin motivo alguno, ocasionándole debido a las agresiones “ Contusión no edematosa en región frontal izquierda, equimosis sub-palperal en ojo izquierdo”.
Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscal Primera del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDEZ, es configurativa de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-P-2009-000899, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:
Que en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009 la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Mariteresa Díaz Díaz, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra del ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia Preliminar.
Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la Dra. Lorena Gómez, Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, procedió a otorgándose la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 ejusdem, decretando el Juez de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑOS, con sus respectivas condiciones.
Ahora bien, consta en autos al folio 54 de la presente causa, oficio Nº 0042-2011, de fecha 17 de enero de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, mediante el cual informan que el ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDE, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:
Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…
3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…
En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDE, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, impuestas al ciudadano TRINO RAFAEL FERNANDE, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
12:32 PM
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