REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002543
ASUNTO : OP01-P-2008-002543
ACUSADO: JONATHAN ALEJANDRO NARVAEZ ORTEGA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.980.082, nacido en fecha 15-09-1977, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Marcano, sector Bella Vista, casa sin número, a tres casas del hotel Hidalgo, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, en sustitución de la Defensa Décima Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA GOMEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: YULEIDA COROTOMO ROJAS, Venezolana, de este domicilio.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la ampliación del régimen de pruebas de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 30 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas:
I.- El presente caso se inició en fecha 11 de junio de 2008, en virtud de que en horas de la noche, el ciudadano imputado JONATHAN ALEJANDRO NARVAEZ ORTEGA, luego de sostener una discusión con su concubina Yuleidys Coromoto Rojas González, se le abalanzó encima con el objeto de golpearla, amenazándola que si lo denunciaba la iba a quemar en la casa con sus dos menores hijos dentro.
II.- En fecha 30 de junio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Maríateresa Díaz Díaz, acusa formalmente al ciudadano JONATHAN ALEJANDRO NARVAEZ ORTEGA, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuleidys Coromoto Rojas González.
III.- En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano Jonathan Alejandro Narváez Ortega, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por la Juzgadora en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra tanto a la victima que se encontraba presente, cuyo nombre es Yuleidys Coromoto Rojas, y luego se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; la Jueza escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Prohibición de acercarse a la víctima.
3) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal.
4) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Se le advirtió en esa oportunidad las consecuencias que generaban tanto el cumplimiento, como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 del código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 22 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº U.T.N.E. 1273-10, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este tribunal sobre el INCUMPLIMIENTO del régimen de pruebas por parte del ciudadano JHONATAN ALEJANDRO NARVAEZ ORTEGA.-
Vista la participación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se procedió a fijar de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia para decidir sobre las posibilidades allí establecidas, y una vez oídas las partes, consideró esta juzgadora procedente ampliar el régimen de pruebas por el lapso de UN (01) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado; 2° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado; 3° Prohibición expresa de consumir sustancia estupefaciente y psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en virtud de la exposición de la defensa Pública y del imputado mediante el cual indica al tribunal las razones por las cuales dejó de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el articulo 46 numeral segundo este Tribunal concede al ciudadano JHONATAN ALEJANDRO NARVAEZ ORTEGA, la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBAS EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, 2° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 3° Prohibición expresa de consumir sustancia estupefaciente y psicotrópicas; advirtiéndosele nuevamente sobre las consecuencias de reincidir en el incumplimiento de este nuevo lapso. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Registrase.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. ANNORYS BOADA ROJAS
2:11 PM