REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000022
ASUNTO : OP01-P-2011-000022
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.932.246, residenciado en la Loma de Guerra, casa S/N, Municipio Antolín del Campo, de este estado.

DEFENSA: Abg. MARGORI GONZALEZ, Defensora Privada.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: OLGA BERENICE CARABALLO GONZALEZ, de este domicilio.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTO CARNAL ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

EL Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar que el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, en fecha 01 de enero de 2011, en horas de la noche, constriño a la ciudadana Olga Berenice Caraballo González a ingresar a la vivienda del referido ciudadano, ubicada en Lome de Guerra, casa S/Nº, Municipio Antolín del Campo, hasta conducirla en una habitación de la referida vivienda, donde la ofendió, mantuvo aislada e incomunicada por espacio de un día, amenazándola de muerte, golpeándola en varias partes del cuerpo, obligándola a consumir sustancias psicotrópicas para luego abusar sexualmente de ella, penetrándola vía vaginal y anal.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 21 de julio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el imputado encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera informa la Fiscala que la víctima le participó que tiene 5 meses de embarazo, y que el padre del bebe es el imputado, que quiere que lo pongan en libertad, ya que ella lo denunció por celos hacia su pareja, en virtud de ello solicitó la aplicación de una medida menos gravosa, como el arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, representada por la Abg. MARGORI GONZALEZ, quien expuso entre otras cosas que solicita el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asimismo sean admitidos los medios de prueba ofrecido en su oportunidad para demostrar la inocencia de su defendido, acogiéndose de igual manera a la comunidad de las prueba y asimismo solicitó que le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Procesal Penal, desistiendo en este acto de las excepciones opuestas de conformidad con el artículo 328 Ejusdem.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente señora Juez. Es todo”.

Estando presente la victima la ciudadana Olga Berenice Caraballo González, quien manifestó: “Me cegué por los celos y yo quiero que este libre. Es todo”.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JOSE LUIS HERNADEZ BRITO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTO CARNAL ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales se encuentran detalladas en su escrito, las cuales son legales, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos: siendo las siguientes: Declaración de Medico Forense Dra. ELVIA ANDRADE, quien suscribió reconocimiento Medico legal, del fecha 04/01/11, Declaración de Psicóloga Forense Lic. LISETTE MARCANO, quien suscribió reconocimiento Psicólogo n° 112, del fecha 24/01/11, Declaración de los experto Profesionales DENIS VASQUEZ Y JESUS LUNA, quien suscribió reconocimiento EXPERTICIA TOXICOLOGIA, del fecha 03/01/11, Declaración de la ciudadana OLGA BERENICE CARABALLO, en la calidad de victima, Declaración de la ciudadana LIRA MATA ERICK. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa, siendo estas las siguientes: LOURDES SUSSED FREITES DELGADO, HECTOR JOSE ROMERO PERFECTO Y HERIANNY CELESTE RODRIGUEX BELLORÍN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.488.900, V-6.672.200 y V- 20.537.272, respectivamente; TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público y oída en este acto la declaración de la Víctima, considera este Tribunal otorgar una Medida Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición a salir del estado, ya que el arresto domiciliaria se equipara con la privación de libertad. CUARTO: Este Tribunal de Violencia Contra La que Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JOSE LUIS HERNANDEZ BRITO por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTO CARNAL ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


Abg. ANNORYS BOADA ROJAS







12:41 PM