REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001163
ASUNTO : OP01-S-2011-001163

RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, quien es de nacionalidad venezolana, natural estado Sucre, fecha de nacimiento 27-12-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.909.052, residenciado en la Urbanización Cotoperiz I, calle Miranda, casa Nº E-67, adyacente a los Chinos, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta,.

FISCAL: Abg. HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: ABGS. WILMAR GARCÍA, LUÍS JOSÉ SARLIS PARAGUAN Y RAMÓN MÉNDEZ, Defensores Privados.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código penal.

Habiéndose efectuado el día primero (01) de julio del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 ultimo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son:1) Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la región Policial Nº 03 de la comisaría de san Juan de fecha 29.06.2011, 2) Acta de denuncia de la ciudadana Noemí del Valle Yeguez Aguilera de fecha 29.06.2011, Acta de denuncia de niña Enyerlin Urbaneja Yeguez de fecha 29.06.2011, 3) Acta de Notificación al Ciudadano Juan Carlos Guevara Alfonso , de Fecha 29.06.2011, 4) EXAMENES MEDICO FORENSE de la niña Enyerlin Urbaneja Yeguez de fecha 29- 06-11, 5) Examen Psicológico de la niña Enyerlin Urbaneja Yeguez de fecha 29-06-11, Examen Medico Vaginal de la niña Enyerlin Urbaneja Yeguez, de fecha 29-06-11, Experticia Seminal de fecha 29-06-11, Examen Ginecológico de la niña Enyerlin Urbaneja Yeguez, de fecha 30-06-11, realizada realizado por la División de Apoyo de investigación penales, oficio Nº 900700-103-967 de fecha 30-06-11 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales Tercero: Igualmente se encuentra lleno el extremo 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se presume el peligro de fuga, por la pena posible a imponer, ya que se trata de un delito grava cuya pena en su límite máximo excede de 10 años de prisión, además del bien jurídico lesionado, como lo es la integridad física y psicológica de una menor, por lo que lo procedente en este caso el la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la comisaría de San Juan hasta la audiencia preliminar, en la cual se determinará la necesidad de otro sitio de reclusión, CUARTO: se ordena evaluación integral al ciudadano Juan Carlos Guevara y al grupo familiar incluyendo la victima Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ANNORYS BOADA ROJAS










3:08 PM